LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 12 DE JUNIO DEL AÑO 2014.
203° Y 154°
Exp. N°.1126-2014.-
SOLICITANTES: JOSE ANTONIO MONTAÑO y
AIDELBA DEL JESUS HERNANDEZ MARCANO
Titulares de las Cédulas de Identidad
N°.V-11.442.327 y V-12.740.457
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 09 de Mayo del año 2014, comparecieron los ciudadanos: JOSE ANTONIO MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-11.442.327 y AIDELBA DEL JESUS HERNANDEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-12.740.457, respectivamente, ambos de este domicilio; debidamente asistidos en este acto por el ciudadano: WILLIANS AZOCAR, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 176.925, y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de Divorcio y en su libelo exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 20 de Noviembre 1988, tal como consta en el Acta de Matrimonio, inserta al folio Cuatro (04) del Expediente.
Que después del matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en la Calle Principal, Casa s/n, de la Comunidad de Guaca, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde convivían en un ambiente armonioso y feliz, que posteriormente surgieron diferencias y desavenencias que incluso se acrecentaron tornándose irreconciliables y amistosamente deciden separarse de hecho y fijaron domicilios separados, el Primero de los nombrados en
el Sector Pozo Colorado, Calle la cachapera, Casa s/n, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la Segunda en la Calle Principal, casa s/n Comunidad de Guaca, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Que de la relación matrimonial no procrearon hijos.
Que no existen bienes en la comunidad conyugal que liquidar o repartir.
Admitida la solicitud por auto de fecha 19 de Mayo de 2.014, se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio Ocho (08) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos: JOSE ANTONIO MONTAÑO y AIDELBA DEL JESUS HERNANDEZ MARCANO, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se evidencia de la Opinión Favorable que cursa al folio Nueve (09) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los solicitantes. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: JOSE ANTONIO MONTAÑO y AIDELBA DEL JESUS HERNANDEZ MARCANO, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 20 de Noviembre 1988.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Río Caribe, a los Doce (12) Días del Mes de Junio del Año Dos Mil Catorce (2.014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 03:00 de la Tarde.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. N°.1126-2014.-
LAH/gg.-
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