LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 10 DE JUNIO DEL AÑO 2014
203° Y 154°
Solicitud. N°.47-2014.-
SOLICITANTE: ROSIRIS DIAMILL REYES MARCANO y OTROS
Titular de la Cédula de Identidad
Nro. V-5.873.682
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Visto el contenido del anterior escrito presentado por la ciudadana: ROSIRYS DIAMILL REYES MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.873.682, asistida por el abogado HECTOR VELASQUEZ MARQUEZ, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.141, mediante el cual solicita la Declaración De Únicos y Universales Herederos a su favor, a favor de sus seis hermanos: MARIA MAGDALENA REYES DE MARVAL, OSCAR SIMON REYES MARCANO, PEDRO DANIEL REYES MARCANO, ALEXIS DEL VALLE REYES MARCANO, DANNY JOSE REYES MARCANO, NARBIS ANTONIA REYES MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-4.561.963, V-5.880.209, V-6.957.726, V-6.957.725, V-9.456.997, V-12.287.398, y a favor de su madre: EUSEBIA ELVIRA MARCANO DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-2.409.397, de su difunto Padre: EVARISTO ANTONIO REYES VELASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°.V-1.451.044, y quien falleció ab-intestato en la población de Puerto Santo, Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, el día 23 de Noviembre de dos mil trece, a causa de Hipertensión Arterial Accidente Cerebro Vascular e Infarto al Miocardio. Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y Actas de Nacimientos.

Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y así de decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos del finado: EVARISTO ANTONIO REYES VELASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°.V-1.451.044, a su cónyuge e hijos: ROSIRYS DIAMILL REYES MARCANO, MARIA MAGDALENA REYES DE MARVAL, OSCAR SIMON REYES MARCANO, PEDRO DANIEL REYES MARCANO, ALEXIS DEL VALLE REYES MARCANO, DANNY JOSE REYES MARCANO, NARBIS ANTONIA REYES MARCANO, EUSEBIA ELVIRA MARCANO DE REYES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-5.873.682, V-4.561.963, V-5.880.209, V-6.957.726, V-6.957.725, V-9.456.997, V-12.287.398 y V-2.409.397, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los Diez (10) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En la misma fecha (10-06-2014), a las Once y Treinta Minutos de la Mañana (11:30 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-
El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Solicitud. N°.47-2014.-
LAH/gg.-