LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR , ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


San José de Areocuar, 9 de junio de 2014

203° y 154°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana BETIS PASTORA MARCANO DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad No. 9.054.745 y domiciliada en la población de El Morro, jurisdicción del municipio Arismendi del estado Sucre, debidamente asistida en este acto por el ciudadano PABLO DANIEL MEDINA CORNIVEL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 104.761, con domicilio procesal en Carúpano y de las declaraciones de los testigos, ciudadanos LEANDRO BALDOMERO RIVAS GONZALEZ y LADISLAO ANTONIO ARIAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.2.832.231 y 3.424.584, respectivamente, del mismo domicilio de la solicitante. En la cual la ciudadana BETIS PASTORA MARCANO DE ALVAREZ, suficientemente identificada, solicita a este Despacho judicial se sirva declararla a ella y a sus hijos, los ciudadanos IVIS JOSEFINA ALVAREZ MARCANO DE SAEZ, MANUEL ALONSO y JESUS MANUEL ALVAREZ MARCANO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara, MANUEL JESUS ALVAREZ RIVERO, quien fuera de nacionalidad española, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No.E-766.779 y domiciliado en la población de El Morro, jurisdicción del municipio Arismendi del estado Sucre, fallecido ab-intestado. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos LEANDRO BALDOMERO RIVAS GONZALEZ y LADISLAO ANTONIO ARIAS, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a la prenombrada ciudadana, BETIS PASTORA MARCANO DE ALVAREZ y a sus hijos los ciudadanos IVIS JOSEFINA ALVAREZ MARCANO DE SAEZ, MANUEL ALONSO y JESUS MANUEL ALVAREZ MARCANO, todos ya identificados, sus derechos como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del de cujus, MANUEL JESUS ALVAREZ RIVERO, supra identificado, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se ordena expedir original con sus resultas. En San José de Areocuar, el nueve de junio de dos mil catorce. Años: 204° de la independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
Solicitud. No.028-2014