LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓIN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

San José de Areocuar, 17 de junio de 2014

204° y 155°

Visto el acuerdo conciliatorio suscrito entre la ciudadana MARISEL DEL VALLE MARIN MARIN, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, portadora de la Cédula de Identidad No.V- 24.740.374 y el ciudadano JEAN LUÍS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad No.20.125.501, ambos de este domicilio, en fecha martes diez de junio del año en curso, en el Expediente No.461-2014 de la nomenclatura interna, contentivo de la Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la referida ciudadana MARISEL DEL VALLE MARIN MARIN, en representación de su menores hijos, contra el mencionado ciudadano JEAN LUÍS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, suscrito entre los ciudadanos: MARISEL DEL VALLE MARIN MARIN y JEAN LUÍS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, suficientemente identificados; de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil catorce.- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Juez Provisorio.,

Abog. Fanny R. Martínez M.

La Secretaria.,

T.S.U. Zoraima M. Vargas O.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria,

T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
Expdt. No.461-2014