JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 10 de junio de 2014
204º y 155º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALFREDO ROBERTO WIETSTRUCK, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-2.667.248 , domiciliado en la Comunidad de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, actuando en su propio nombre y representación, asistido en este acto por el ciudadano ARMANDO JOSE GUZMAN ROJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.883.531, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, enclavadas en un terreno según consta en CARTA AGRARIA SOCIALISTA, expedida por el Ministerio de Agricultura y Tierra del Instituto Nacional de Tierras (INTI) , localizado en el Sector La Pastora, Asentamiento Campesino Punta Santo Picazón, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, que tiene el mencionado lote de terreno, una superficie de CIENTO VEINTIUNA HECTAREA CON SEIS MIL METROS CUADRADOS (121 ha con 6.000 M2) que se encuentra alinderada de la siguiente forma: NORTE: Terrenos de Luís Malavé-Daniel Guerra; SUR: Terrenos de Genaro Ibarreto-Vía Guatamare.la Pastora, ESTE: Visitación Font y Oeste: terrenos de Alberto Lozada, con coordenadas UTM: PI: N: 1.161.642, E:483.162; P4:N:1.161.815,E:483.143;P8:N:1.162.301,E:483.417;P12:N;1.162.277,E:483.887:P16:N:1.1.62.619, E: 483.882: P20:N:1.163.529, E:484.174. El costo aproximado de las bienhechurías asciende a la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,000) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: JESUS RAFAEL BRAZON DIAZ y GERARDO JOSE RIVAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.561.637 y V-17.956.516, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Benítez del Estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano ALFREDO ROBERTO WIETSTRUCK, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los diez días del mes de junio de dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solic. Nº 027-2014