REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
204° Y 155°
EXPEDIENTE N°: 979-14
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: GUILLERMO RODRIGUEZ ROMERO
ROSSI MARIA DIAZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha veintitrés (23) de Abril de 2014, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos GILLERMO RODRIGUEZ ROMERO Y ROSSI MARIA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.680.690 y 14.290.932 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio ROSA ARACELYS CATALANO MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.626.622 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 159.619, a fin de consignar solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común.-
ALEGATOS DE LAS PARTES:
Manifiestan los accionantes que:
“…En fecha veinte (20) de Junio de Mil Novecientos Noventa y cuatro (1994), contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Puerto Santo del Municipio Benítez del Estado Sucre, tal como consta en Acta de matrimonio que anexamos marcada con la letra “A”…Después de contraído nuestro matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en calle Independencia, casa sin número de Carùpano del Municipio Bermùdez del Estado Sucre, y después de un tiempo de convivir en completa armonía conyugal comenzó entre nosotros una serie de desavenencias en nuestra relación matrimonial que nos obligó a separarnos de hecho el 27 de mayo del año 2.001, y esta separación ha perdurado hasta la presente fecha…De nuestra unión matrimonial procreamos una (01) hija de nombre ROSGERMI SILVINA, de dieciocho años de edad…tal como consta en partida de nacimiento, que anexamos marcadas con las letras “B”, y no se adquirieron bienes de fortuna…Por todas las razones expuestas y con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitamos muy respetuosamente de este Tribunal declare disuelto el vínculo conyugal que nos une, en virtud de la prolongada ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, sin que haya mediado entre nosotros reconciliación alguna…Por los términos antes expuestos, solicito se declare el Divorcio, según el Artículo 185-A del Código civil…”.-
ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha veinticinco (25) de Abril de 2014, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la presente solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, por considerar que se encontraban llenos los presupuestos contenidos en el mencionado Artículo, acordándose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, de conformidad con lo establecido en el tercer (3er.) aparte del Artículo 185-A del Código Civil.-
En fecha siete (07) de mayo de 2014, el ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ ROJAS, Alguacil de este Juzgado, consignó constante de un (01) folio útil, boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial.-
En fecha dieciséis (16) de Mayo de 2014, compareció por ante este Tribunal la Abogado CARMEN MORENO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Familia y luego de revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, mediante diligencia, emitió opinión favorable a la procedencia de la presente solicitud.-
MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:
En el presente caso está debidamente probado el vínculo matrimonial, que une a los ciudadanos GUILLERMO RODRIGUEZ ROMERO Y ROSSI MARIA DIAZ, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Puerto Santo del Municipio Arismendi del Estado Sucre, consignada marcada “A” con la solicitud y cursante al folio tres (03) del expediente, la cual se aprecia en conformidad con lo establecido en el Artículo 1.359 del Código Civil. Y así se decide.-
Así mismo, no existe en autos elemento de convicción alguno que desvirtúe lo alegado por los accionantes, que desde el momento de su separación de hecho en fecha 27 de Mayo del año 2.001, hasta la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial en fecha veinticinco (25) de Abril de 2014, haya habido reconciliación alguna, habiendo transcurrido más de cinco (05) años de su separación, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar con lugar la presente demanda de divorcio y en consecuencia declarar la disolución del vínculo matrimonial en base a lo solicitado por las partes y con fundamento en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, quedando disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos GUILLERMO RODRIGUEZ ROMERO Y ROSSI MARIA DIAZ, ampliamente identificados ut supra y que contrajeran por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Puerto Santo del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha veinte (20) de Junio de 1.994.-
Líbrense las participaciones y copias certificadas necesarias, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en la oportunidad legal correspondiente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los nueve (09) días del mes de Junio de 2014.-
El Juez,
Abg.FELIX BENITEZ PEREZ
La Secretaria
Abg.YDANIS DUARTE DE BOLIVAR
Seguidamente y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.).-
La Secretaria
Abg.YDANIS DUARTE DE BOLIVAR
Exp. Nº 979-14
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