REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DELSEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
204° Y 155°


EXPEDIENTE N°: 974-14
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: ELIZABETH DEL CARMEN ESPINOZA RODRIGUEZ
DEMANDADO: ARMANDO JOSE MORENO GIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de fecha diez (10) de junio de 2014, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por los ciudadanos FELIX BRITO, VALENTIN MARTINEZ y DIMAS DIAZ, venezolanos mayores de edad, de profesión Abogados, titulares de las cedulas de identidad Nº 15.741.823, 17.781.727 y 5.423.178, respectivamente, en su condición de Consejeros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN ESPINOZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.051.169 y con domicilio en Vía Nacional, Sector El Guire, Casa S/Nº, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora de la niña OMISIS, en contra del ciudadano ARMANDO JOSE MORENO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.624.505 y con domicilio en Vía Nacional, Guasimal Arriba, Casa S/Nº, Parroquia El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a su hija OMISIS, el veinticinco por ciento (25%) de su sueldo mensualmente, el cual será incrementado de acuerdo a los aumentos presidenciales, así como también se comprometió a suministrarle un veinte por ciento (20%) de todos los bonos (vacacional y aguinaldos en el mes de diciembre, entre otros) sueldo que devenga como educador en la Unidad Educativa “Chuparipal Arriba”, las cantidades de dinero serán depositadas en una Cuenta de Ahorros del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN ESPINOZA RODRIGUEZ, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de la niña antes mencionada, cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano ARMANDO JOSE MORENO GIL, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hija, OMISIS por concepto de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el veinticinco por ciento (25%) de su sueldo mensualmente, el cual será incrementado de acuerdo a los aumentos presidenciales, así como también se comprometió a suministrarle un veinte por ciento (20%) de todos los bonos (vacacional y aguinaldos en el mes de diciembre, entre otros), todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil catorce (2014).-
El Juez Provisorio;


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Abg. Félix Benítez Pérez.







La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte.

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 A.M.).-

La Secretaria;

__________________
Abg. Ydanis Duarte.





Exp. N° 974-14.