REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICICAL DEL ESTADO SUCRE.
204° Y 155°

EXPEDIENTE N°: 959-14
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: HEIDY COROMOTO CORDERO REYES
DEMANDADO: RAMON ANTONIO MILLAN VASQUEZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Vista el acta de fecha seis (06) de junio de 2014, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por los ciudadanos FELIX BRITO, VALENTIN MARTINEZ y DIMAS DIAZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.741.823, 17.781.727 y 5.423.178, en su condición de Consejeros del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana HEIDY COROMOTO CORDERO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.203.278 y con domicilio en El Rincón, Casa S/Nº, Sector Los Ocumares, Parroquia El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora del niño OMISIS, en contra del ciudadano RAMON ANTONIO MILLAN VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.741.125 y con domicilio en El Rincón, Sector Las Viviendas, Casa S/Nº El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a su hijo, el veinticinco por ciento (25%) de todos sus ingresos mensuales, el veinte por ciento (20%) del Bono Vacacional y de los Aguinaldos en el mes de diciembre y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes, útiles escolares, médicos y medicinas, cantidades que serán entregadas directamente a la progenitora, ciudadana HEIDY COROMOTO CORDERO REYES, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses del niño antes mencionado, cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano RAMON ANTONIO MILLAN VASQUEZ, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hijo OMISIS, el veinticinco por ciento (25%) de todos sus ingresos mensuales, el veinte por ciento (20%) del Bono Vacacional y de los Aguinaldos en el mes de diciembre y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes, útiles escolares, médicos y medicinas, cantidades que serán entregadas directamente a la progenitora, ciudadana HEIDY COROMOTO CORDERO REYES, por concepto de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, los Artículos 261 y 263 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los once (11) días del mes de junio de dos mil catorce (2014).-
El Juez Provisorio;

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Abg. Félix Benítez Pérez.

La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 A.M.).-

La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte
Exp. N° 959-14.-