Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

Carúpano, 02 de Junio de 2.014.-
204º y 155

Analizadas como han sido las actas que conforman la presente Solicitud de Inspección Ocular signado con el Nº 6.392 solicitada por el ciudadano TINEO BERTONCINI ATILIO SABINO, este Tribunal observa lo siguiente:
Que la presente Solicitud fue admitida por este Juzgado, en fecha Siete (07) de Mayo de 2.013.- F- 10-
Que de dicha revisión, se puede observar que no se ha realizado dicha Inspección Ocular, a tal efecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1ero establece: “también se extingue la instancia: 1º cuando transcurrido Treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la solicitud de la Inspección Ocular, el solicitante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea realizada la Inspección Ocular”.- “omissis”.-
En consecuencia, este sentenciador en cumplimiento a lo dispuesto en la norma transcrita considera que se evidencia de la revisión hecha a la actas procesales que conforma la presente Solicitud, que desde el día Siete (07) de Mayo de de 2.013, hasta la presente fecha ha transcurrido con crece el lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual es claro que se ha consumado de pleno derecho la PERENCION y en consecuencia se ha extinguido la Instancia en el presente proceso y así se declara.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. ELVIS ROJAS RODRÍGUEZ.-

Solicitud. Nº 6.392.-