TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 10 de Junio de 2014.-
204° y 155°
Recibido por distribución en fecha Tres (03) de Junio de 2014, signado con el N° 04; y habiendo consignado los recaudos por ante la secretaria de este tribunal en fecha Cinco (05) de Junio de 2014, el anterior Escrito de manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentado, por los ciudadanos: JHONATAN JOSE GONZALEZ GOMEZ y LUISANNA ANNABEL NAVARRO YNDRIAGO, cónyuges, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.909.743 y V- 25.097.317, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio ciudadana: VIRGINIA ALCOBA CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 212.410.- Y visto el contenido del, en el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS por mutuo consentimiento.- Se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle entrada en los libros respectivos anotándose bajo el N° 5.907-14.- En tal sentido el Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos. En consecuencia, y en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los nombrados cónyuges ciudadanos: JHONATAN JOSE GONZALEZ GOMEZ y LUISANNA ANNABEL NAVARRO YNDRIAGO, cónyuges, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.909.743 y V- 25.097.317, respectivamente, ya identificados, SEPARADOS DE CUERPO por mutuo consentimiento en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenida.- Así se Decide.- Durante el matrimonio no se procrearon hijos, ni se adquirieron bienes que liquidar.-
Expídase por secretaría las copias certificadas que fueren necesarias.-
A los efectos del Artículo 507 del Código Civil, insértese una copia del escrito que encabeza estas actuaciones y de este Decreto, en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre.-
A los efectos de la Separación de Bienes, Protocolícese una copia de las presentes actuaciones.-
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil; Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Familia de este Circuito Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO TEMP,
Abg. ELVIS R. RAFAEL RODRIGUEZ.-
NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.- Conste.-
EL SECRETARIO TEMP,
Abg. ELVIS R. RAFAEL RODRIGUEZ.-
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