REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
MARIGÜITAR.

Mariguitar, 06 de Junio de 2014.-


204º y 155º



Vista la declaración formulada ante este Tribunal por la ciudadana: ELVIA SANTA MILIAN venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.063.433, domiciliada en el Sector La Vigía, Municipio Mejía del Estado Sucre, en su condición de madre del niño: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), y expuso que el ciudadano: SAMUEL DAVID TRUJILLO VERA, desde el mes de Diciembre del año pasado no cumple con la obligación de manutención, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación, procediéndose a levantar el acta respectiva.

Ahora bien, el Tribunal para decidir observa:

Cursa inserto al folio dieciséis (16) del presente expediente acta debidamente firmada por los ciudadanos: ELVIA SANTA MILIAN y SAMUEL DAVID TRUJILLO VERA, en el cual acordaron lo siguiente:

El ciudadano: SAMUEL DAVID TRUJILLO VERA, aportará como Obligación de Manutención para su hijo la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs.800,ºº) mensuales, la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs.2.500,ºº) como Bonificación de Fin de Año, y la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs.800,ºº) como Bono Vacacional; todos estos montos se se los entregará directamente a la madre de su hijo.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, no siendo ello contrario al interés superior del niño: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión del Juez, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA CONCILIACION, suscrita y celebrada por los ciudadanos: ELVIA SANTA MILIAN y SAMUEL DAVID TRUJILLO VERA, en su condición de padres del niño: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE). Se acuerda el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la Página Web del Tribunal y por mandato del artículo 248 Ejusdem; déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Mariguitar a los seis (06) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014); años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


EL JUEZ TEMPORAL,


Abg. ALBERTO II MORALES E;







EL SECRETARO,



Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR;





En esta misma fecha, seis (06) de Junio de 2014, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-





EL SECRETARO,



Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR;





AME/ft/Lucía.-
Exp. Nº 014-2014.-