JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
204° y 155°

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada conjuntamente por los ciudadanos: ALIS DEL VALLE BETANCOURT DE BRAVO y ANDRES ELOY BRAVO RIVERO, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números: 5.076.037 y 4.692.613, respectivamente, la primera residenciada en el sector “La Chica”, Mariguitar, ;Municipio Bolívar del Estado Sucre, y el segundo domiciliado en el sector “Fuente de Plata”, Casa Nº 39, frente a la Escuela Técnica Agropecuaria, parroquia Las Cocuizas del Municipio Maturín, Estado Monagas, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio, ORLANY DEL CARMEN MAESTRE BETANCOURT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 107.349, por ante este Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Trece (13) de Mayo de dos mil catorce (2014).-

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“...Omissis...”
CAPITULO I-LOS HECHOS.- En fecha Veinticinco (25) de marzo de 1.978, contrajimos Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho (antes Municipio Ayacucho), Municipio Sucre del Estado Sucre , lo cual consta en Acta de Matrimonio que anexamos al presente escrito marcada con la letra “A”.De esta unión procreamos dos (2) hijas, hoy mayores de edad, que llevan por nombre: YALISKA MARÍA BRAVO BETANCOURT y DUBRASKA ELENA BRAVO BETANCOURT, de 33 años de edad ambas por ser gemelas, tal como consta en partidas de nacimientos que se anexan marcadas “B” y “C”. Una vez contraído nuestro matrimonio, fijamos residencia en esta ciudad de Mariguitar, Estado Sucre, siendo la ultima de ellas la ubicada en el sector La Chica, casa s/n., Municipio Bolívar del Estado Sucre; donde al principio nuestra relación se mantuvo armoniosa, pero en el mes de abril de 1984, interrumpimos nuestra convivencia por cuanto la misma se hizo insostenible debido a las frecuentes ofensas y desavenencias entre nosotros, y desde entonces y hasta la presente fecha bajo ninguna circunstancia hemos hecho vida en común, por lo que ya tenemos más de veintinueve (29) años separados.- CAPITULO II. EL DERECHO: Fundamentados nuestra solicitud en el texto del Artículo 185-A del Código Civil, que textualmente expresa: “Artículo 185-A. C.C: Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común”. Así tenemos ciudadano Juez, que los hechos descritos en el Capitulo anterior se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el precitado Artículo del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal por más de cinco años.-CAPÍTULO III. DE LOS BIENES.-Durante nuestra unión no adquirimos bienes muebles ni inmuebles, y por tanto, declaramos que no hay bienes que liquidar. En cuando a bienes de la comunidad conyugal, manifestamos que no obtuvimos bienes de fortuna que repartir o liquidar. CAPÍTULO IV. PETITIUM: Por las anteriores razones, distinguido Juez, solicitamos del Tribunal a su digno cargo, decrete nuestro Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, y rogamos a usted, se sirva expedirnos por secretaría, sendas copias certificadas de la presente solicitud y del auto que la provea.- Así mismo, solicitamos se haga la respectiva citación del Fiscal del Ministerio Público, y señalamos como domicilio procesal, de conformidad con el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, el siguientes: ALIS DEL VALLE BETANCOURT DE BRAVO, residenciada en el sector “La Chica”, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, y el segundo ÁNDRES ELOY BRAVO RIVERO, domiciliado en el sector “Fuente de Plata”, Casa Nº 39, frente a la escuela, Técnica Agropecuaria, parroquia Las Cocuizas del Municipio Maturín, Estado Monagas. Solicitamos, por último, que este escrito sea admitido, sustanciado conforma a derecho y declarado con lugar, es justicia en Mariguitar a la fecha de su presentación”…Omissis.-


En fecha Diecinueve (19) de Mayo de dos mil catorce (2014), el Tribunal de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido Artículo y se ordena el emplazamiento del ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes, una vez que conste en autos su citación, a exponer lo que crea conveniente acerca de la solicitud presentada.-

En fecha Dos (02) de Junio de dos mil catorce (2014), el Alguacil del Tribunal deja constancia mediante diligencia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignó la boleta debidamente firmada.

En fecha Once (11) de Junio de dos mil catorce (2014), compareció por ante éste Tribunal el Ciudadano JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, quién en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código de Procedimiento Civil, expone: “Estando dentro de la oportunidad legal que me indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL Vigente, formulo ante éste Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Cónyuges: ALIS DEL VALLE BETANCOURT DE BRAVO y ANDRÉS ELOY BRAVO RIVERO, al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y se encuentra demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común, el último domicilio conyugal y culminada dicha labor y verificado los extremos legales, hago saber al Juez que observe durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento que se han cumplido todos los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de Nulidad y por consiguiente no hago Oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada por las prenombradas partes”.-

I
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: ALIS DEL VALLE BETANCOURT DE BRAVO y ANDRÉS ELOY BRAVO RIVERO, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por ante la coordinadora del Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Sucre, inserta al folio tres (03) de las presentes actuaciones.

SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que procrearon tres (03) hijos, que procrearon Dos (02) hijas de nombre: YALISKA MARIA BRAVO BETANCOURT y DUBRASKA ELENA BRAVO BETANCOURT, las cuales son mayores de edad, e igualmente manifestar que no adquirieron bienes que liquidar.-

TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, desde el año mil novecientos ochenta y cuatro (1984) a la fecha de iniciarse el presente procedimiento, 13 de Mayo de 2014, han transcurrido más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran en su solicitud.

CUARTO: Que citada la representación del Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.

Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejìa del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

II

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDIANRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: ALIS DEL VALLE BETANCOURT DE BRAVO y ANDRES ELOY BRAVO RIVERO, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números: 5.076.037 y 4.692.613, respectivamente, la primera residenciada en el sector “La Chica”, Mariguitar, ;Municipio Bolívar del Estado Sucre, y el segundo domiciliado en el sector “Fuente de Plata”, Casa Nº 39, frente a la Escuela Técnica Agropecuaria, parroquia Las Cocuizas del Municipio Maturín, Estado Monagas, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio, ORLANY DEL CARMEN MAESTRE BETANCOURT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 107.349, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante por el Juzgado del Distrito Bolívar del primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha veinticinco (25) de Marzo de mil novecientos setenta y ocho (1978).-

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase mediante oficio, Copia Certificada de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los Artículos 506 y 507 del Código Civil vigente.-

Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En Marigüitar, a los dieciocho (18) día del mes de Junio de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

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Abog. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA;
Juez Temporal;
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Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR;
Secretario;


Nota: En la misma fecha de hoy, 18 de Junio de 2014, siendo las 1,30,oo, horas de la tarde, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

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Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR;
Secretario.

Sentencia Definitiva
Materia: Civil - Familia
Expediente número: 038-2014.-
AME/fjt.-