REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
MARIGÜITAR.
Mariguitar, 18 de Junio de 2014.-
202º y 155º
Visto lo expuesto por las partes en la presente causa, ciudadanos: MARIA JOSE GONZALEZ DE PATIÑO y JOSE CARLOS PATIÑO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.994.523 y 20.064.173, respectivamente, en su comparecencia de fecha diecisiete (17) de Junio de este mismo año, en el cual exponen; “Actualmente el padre de mi hijo, ciudadano: JOSE CARLOS PATIÑO RIVAS y yo, nos reconciliamos y está cumpliendo efectivamente con la obligación de manutención de la niña, por lo que me encuentro satisfecha y en tal sentido DESISTO de la presente demanda y se cierre el expediente”.-
El Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.”
Por su parte el artículo 265 ejusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el artículo 266 ejusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo expuesto por las partes en la presente causa, ciudadanos: MARIA JOSE GONZALEZ DE PATIÑO y JOSE CARLOS PATIÑO RIVAS, y atendiendo a lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiestan que desisten formalmente del procedimiento de solicitud de Fijación de Obligación de Manutención que se intentara contra el ciudadano: JOSE CARLOS PATIÑO RIVAS, es por lo que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIENTO, presentado por los ciudadanos: MARIA JOSE GONZALEZ DE PATIÑO y JOSE CARLOS PATIÑO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V- 20.994.523 y 20.064.173, respectivamente, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminada la presente causa; se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente. Así se decide.- Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil; inclusive en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y por mandato del artículo 248 ejusdem.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Mariguitar, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014); años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. ALBERTO II MORALES E;
EL SECRETARO,
Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR;
En esta misma fecha dieciocho (18) de Junio de 2014, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARO,
Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR;
AME/ft/Lucía.-
Exp. Nº 016-2014
|