TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES
ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cariaco, 05 de Junio de 2.014

204° y 155°


Vistas las declaraciones de las testigos ciudadanas: MARIA DEL VALLE FIGUEROA y YELITZA SOLANGE MALAVE GERARDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.450.591 y N° V- 12.294.738, respectivamente, domiciliada en la calle Colombia, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. Rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana YSVELYS MERCEDES GIL MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.055.146; quien solicitó al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas Bienhechurías construidas en un lote de Terreno de Propiedad Municipal; cuyas medidas son de: Doce metros con sesenta centímetros (12.60Mtrs) de frente o ancho por veinticinco metros (25.00Mtrs) de fondo o largo para una superficie de: Trescientos Quince Metros Cuadrados (315,00Mts2); ubicado en la Calle Perú, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyos linderos son; Norte: Con propiedad que es o fue de Remigio Gil; Sur: Con la mencionada calle Perú; Este: con propiedad que es o fue de María del Mar Viedma y Oeste: Con propiedad que es o fue de Luis Gil. Las Bienhechurías consisten en una casa para habitación, construidos con estructura de cabillas, paredes de bloques con friso de cemento, piso de cerámica, techo con estructura de tubos y laminas denominadas mil tejas, teniendo un área de construcción de Doscientos Noventa metros cuadrados (290,00Mts). Dicha área se encuentra distribuida en su interior de la siguiente forma: un (01) porche, una (01) sala de estar, una (01) habitación con baño, tres (03) habitaciones simples, una (01) sala de baño, una (01) sala comedor, una (01) cocina empotrada con mesones y piso de cerámica, una (01) sala de entretenimiento, un (01) lavadero, un (01) área de estacionamiento para cuatro vehículos, dos (02) jardinera, la casa esta cercada perimetralmente con paredes de bloques, fachadas y rejas decorativas, posee puertas y ventanas de madera con pomos y cerraduras de mampostería, tiene todos los servicios de aguas blancas y servidas, energía eléctrica y teléfono. Cuyas Bienhechurías tienen un valor de Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000,00), equivalentes a Seis Mil Quinientas Cuarenta y Dos con Cero Cinco Unidades Tributarias (6.542,05 U.T) y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Juzgado Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Ribero Y Andrés Eloy Blanco Del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante Ciudadana YSVELYS MERCEDES GIL MARCANO, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas Bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
La Jueza Titular,


Abg. Reina Quintero P
La Secretaria

Lelis Arriojas


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-

La Secretaria

Lelis Arriojas
Solicitud N° 005-2.014.-
RQP/la.-