En horas de Despacho del día de hoy veintiséis (26) de Junio de 2.014, siendo las diez horas y quince minutos (10:15a.m) de la mañana, se trasladó y se constituyó este Tribunal en la siguiente dirección: Calle Colombia, entre calle Ecuador y calle Araure de la población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, específicamente en la posada Restaurant O Dragón F.C.P. en compañía del ciudadano Sandy Rojas Faria, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.956.540, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.614, actuando en este acto en nombre propio y en representación, una vez estando en el referido lugar se le notifico de la comisión al ciudadano: Manuel Oliveria Dos Santos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.270.233, quien manifestó no tener conocimiento de dicho embargo ejecutivo y por consiguiente va a llamar a su abogado. Este Tribunal le concede un tiempo prudencial de treinta (30) minutos a los fines de que lo asista, en la presente medida. En este acto estuvieron presentes los funcionarios policiales adscritos al Comando Policial de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre los ciudadanos: Oficial Luis Hurtado, cédula de identidad N° 21.010.923 y oficial Juan Carlos Figueroa. Cédula de identidad N° 15.344.547. Toma la palabra el notificado arriba identificado y manifiesta de su abogado está en la ciudad de Cumaná y no lo puede asistir en este acto, así mismo quisiera llegar a un convenimiento de pago con el demandante Sandy Rojas Farias de la siguiente manera: cancelo Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00) para el día de hoy, previo recibo dado por el demandante y la cantidad restante de Sesenta Mil Bolívares (60.000,00), serán pagado en un plazo de Sesenta días (60) contados a partir del día de hoy, veintiséis de junio del 2.014 (26-06-2014), si no se cumple en su totalidad el pago referido la Medida de Embargo continuará. Es todo, en este acto toma la palabra el ciudadano Sandy Rojas Farias ampliamente identificado en el acta, parte actora y expone; aceptó el presente convenimiento de pago en los términos antes expuesto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Titular, (fdo) ilegible, parte actora, (fdo) ilegible, el notificado, (fdo) ilegible, los funcionarios policiales, (fdo) ilegible y La Secretaria, (fdo) ilegible.-