TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES
ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cariaco, 17 de Junio de 2.014

204° y 155°


Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: FREDDY RAMON TENIAS y FELIPE JESUS SALAZAR DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.484.734 y N° V- 21.080.016, respectivamente, domiciliados el primero en la vía Casanay-Cariaco, sector El Palmar y el segundo en Los 4 Rumbos, Sector El Palmar Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MOYA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante y titular de la cédula de identidad N° V- 24.536.057;y domiciliada en la población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, quien solicitó al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas Bienhechurías construidas en un lote de Terreno de Propiedad Municipal; el cual tiene una superficie de Trescientos Sesenta y Un Metros Cuadrados con Cuarenta y Cuatro Centímetros (361,44 mts2); ubicado en la Urbanización la Florida, de la población de Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, cuyos linderos son; Norte: con propiedad que es o fue de María González; Sur: Con Calle N° 2; Este: Con propiedad que es o fue de Javier Rivas y Oeste: Con Calle N° 1. Las Bienhechurías consisten en una casa para habitación, fabricado con las siguientes especificaciones: paredes de bloques frisados, piso de cemento y techo de asbesto, con cinco (05) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) lavadero, dos (02) baños, teniendo un área de construcción de Once metros (11Mtrs) de ancho, por Veinticinco Metros (25Mtrs) de largo, es decir, una superficie total de Doscientos Setenta y Cinco Metros Cuadrados (275 mts2). Cuyas Bienhechurías tienen un valor de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000,00), y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Juzgado Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Ribero Y Andrés Eloy Blanco Del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante Ciudadana MILAGROS DEL VALLE MOYA MARTINEZ, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas Bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
La Jueza Titular,


Abg. Reina Quintero P
La Secretaria,

Lelis Arriojas


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-

La Secretaria,

Lelis Arriojas
Solicitud N° 008-2.014.-
RQP/la.-