TRIBUNAL PRIMERO DE MIUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Cariaco, 09 de Junio de 2014
204° y 155°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: RICHAR JESÚS OBANDO Y JUSTO MANUEL MARCHAN DIAZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Ciudad de Casanay Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.174.265 y V- 11.601.037, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano, ORLANDO JOSE ALEJANDRO TOUSSAINTT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.880.750, plenamente identificado, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle sus derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurias construidas en un terreno propiedad Municipal consistente en una casa familiar y construida con techo de platabanda, paredes de bloques de cemento frisado y mezclillados con acabado alcalinos y pintura, piso de cerámicas, conformado por Tres (3) Habitaciones con puertas metálicas, Dos (2) Baños con puertas de madera, Seis (6) Ventanas corredizas, Una (1) Cocina, Una (1) Sala de recibo, Una (1) Sala Comedor, Un (1) Tanque subterráneo con capacidad para Siete Mil Quinientos litros de agua, Un (1) Lavadero con techo de platabanda, Un (1) Garaje y Un (1) Galpón con techo de acerolit, la casa antes descrita posee acometidas de aguas blancas, negras y electricidad, empotradas y en servicios, con puertas de frente y fondo metálicas, con un área de terreno de DOCE METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (12,25 Mts) de frente o ancho por TREINTA Y OCHO METROS CON DIEZ CENTIMETROS (38,10 Mts), de fondo o largo para una superficie de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (466,73 Mts2) y un área de construcción de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (466, 73 Mts2). Ubicada en la Calle Rojas, de la Población de Casanay, Jurisdicción de la Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y alinderado de la siguiente manera NORTE: Con propiedad que es o fue de Matilde Rodríguez; SUR: Con propiedad que es o fue de Berta Olivier; ESTE: que es su frente con la mencionada Calle Rojas; Y OESTE: Con Propiedad que es o fue de Irma Marcano.- Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a el solicitante ciudadano: ORLANDO JOSE ALEJANDRO TOUSSAINTT, sus derechos que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurias, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,

Dra. Ynès G. Maíz Salazar

LA SECRETARIA,

Abg. Luisa M. Guzmán de Codallo.


NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA
Abg. Luisa M. Guzmán de Codallo.-

Solic. Nº 2.014-054