TRIBUNAL PRIMERO DE MIUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Cariaco, 12 de Junio de 2014
204° y 155°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: NELEISA YSABEL VASQUEZ MUJICA Y MARY CARMEN GONZALEZ VALDERRAMA, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la Población de Chamariapa de Guiria, Jurisdicción de este Municipio Ribero del Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.888.894 y V- 14.421.830, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano, ROYKER JUNIOR BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.774.023, plenamente identificado, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle sus derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurias construidas en un terreno propiedad Municipal, el cual se encuentra ubicado en la Calle Principal s/n de la Población de Chamariapa Guiria, Jurisdicción de este Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyas medidas son las siguiente CATORCE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (14,70 Mts), de ancho por CINCUENTA Y CINCO METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (55,70 Mts), de largo para una superficie de OCHOCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (818,79 Mts2) y un área de construcción de QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (569,70 Mts2), cuyos linderos son los siguientes consistente: NORTE: Con propiedad que es o fue del señor Manuel Flores; SUR: Con propiedad que es o fue de la señora Sotera Hernández Romero; ESTE: Con propiedad que es o fue del señor José Velásquez; OESTE: Con la mencionada Calle Principal, que ha construido con dinero de su propio peculio una casa de habitación de dos niveles la cual esta construida, con paredes de bloques de cemento frisado liso, con techo de platabanda, piso de cemento pulido, con todos sus servicios de agua, luz y teléfono, puertas de madera y metálicas, ventanas batientes de aluminios. Y la planta baja se encuentra conformada, por Una (1) Bodega, Un (1) Salón, Un (1) Depósito, Dos (2) Baños, Un (1) Garaje y Un (1) Patio con Dos (2) Piscinas y Una (1) Churuata. El primer piso esta conformado por Dos (2) apartamento cada uno con Dos (2) Dormitorios, Un (1) Baño con todos sus implementos necesarios para su uso, Una (1) Sala, Un (1) Comedor, Una (1) Cocina y Una (1) Terraza. Habiendo invertido la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS., 400.000,oo).- Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a el solicitante ciudadano: ROYKER JUNIOR BRITO, sus derechos que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurias, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,

Dra. Ynès G. Maíz Salazar

LA SECRETARIA,

Abg. Luisa M. Guzmán de Codallo.


NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA
Abg. Luisa M. Guzmán de Codallo.-

Solic. Nº 2.014-056