REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO,
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, TRES DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE.
204º Y 155º
DEMANDANTE: ROSANGELES JOSE RODRIGUEZ,
DEMANDADA: RAMON JOSE VALLEJO GONZALEZ,
CAUSA: REVISION OBLIGACION DE MANUTENCION
Se inicia la presente causa de REVISION POR OBLIGACION DE MANUTENCION, en fecha Veinticinco (25) de Abril de Dos Mil Catorce (2.014), por demanda intentada por el Abogado Jesús Manuel Moya Marcano, en su carácter de Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual solicitó ante este Tribunal, se aplique la medida de Revisión de la Obligación de Manutención al ciudadano: RAMON JOSE VALLEJO GONZALEZ, Padre de su hija: Adolescente
En fecha veintitrés (23) de Abril de dos mil catorce (2.014) la ciudadana: ROSANGELES JOSE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-15.936.989, oficios estudiante, su domicilio en Río Arenas, Calle Cerro Colorado, Casa s/n, cerca de la Capilla Virgen Milagrosa, Parroquia Arenas, Municipio Montes, madre de la Adolescente: , compareció ante la Fiscalía manifestando que el ciudadano, RAMON JOSE VALLEJO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V-15.289.457, de oficios obrero, su domicilio en la misma, Teléfono Celular N° 0424-848.5488; donde la Demandante ciudadana: ROSANGELES JOSE RODRIGUEZ, manifiesta que le resulta insuficiente las necesidades esenciales y elementales de su hija anteriormente Identificada, solicito que los montos acordados en la Sentencia sean aumentados y descontados de la nomina de pago donde labora el Padre, que se fije un bono navideño para la compra de ropa, calzado, así como bono vacacional y los gastos de médico y medicinas, útiles escolares, uniformes serán cubierto en un 50% por el progenitor.
Admitida la demanda en fecha Veintinueve (29) de Abril de dos mil Catorce (2.014); se ordenó la citación al Demandado ciudadano: RAMON JOSE VALLEJO GONZALEZ, para que el Alguacil de este Tribunal de Cumanacoa le practique la citación al demandado, y oficio al Director de la empresa AVECAISA, solicitando información del sueldo global mensual.
En fecha diecinueve (19) de Mayo de dos mil catorce (2.014), comparece ante este Tribunal el ciudadano: JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, en su carácter de Alguacil Titular del mismo, quien expone: “Consigno en un (1) folio útil, Boleta de Citación del ciudadano RAMON JOSE VALLEJO GONZALEZ, que fuera recibida y firmada por la ciudadana: ROSALBA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.270.854, en el Asunto por Revisión de Obligación de Manutención, que corre al expediente Nº 1.154-2014.
En fecha veinte (20) de Mayo de Dos Mil Catorce, vista la consignación del Alguacil de este Tribunal la Boleta de Citación del ciudadano RAMON JOSE VALLEJO GONZALEZ, debidamente recibida y firmada por la ciudadana ROSALBA GONZALEZ, parte demandada en la presente Causa, se fija para el día Jueves 22/05/2014, a las 10:00 horas a. m., fecha para celebrar el acto conciliatorio y se libra Telegrama a la ciudadana: ROSANGELES JOSE RODRIGUEZ, a los fines que asista a dicho Acto, y en esa misma fecha; el Tribunal observa que el presente expediente hubo error en los asientos de las foliatura los números que va en el folio 15,13 y 14 y se acordó colocar en su lugar el número que corresponde.
En fecha veintidós (22) de Mayo de 2014, comparecieron las partes, la Demandada ciudadana: ROSANGELES JOSE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, estado civil soltera, titular de la cédela de identidad Nº V-15.936.989, su domicilio en Río Arenas, Calle Cerro Colorado, Casa s/n, cerca de la Capilla Virgen Milagrosa, Parroquia Arenas, Municipio Montes; y Demandado ciudadano: RAMON JOSE VALLEJO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, oficios obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-15.289.457 su domicilio en la misma; quienes llegaron al siguiente acuerdo y expone: Le ofrezco la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) mensuales a mi hija , para la Obligación de Manutención, Mil Bolívares (1.000,00 Bs.) del Bono Vacacional, Mil Seiscientos Bolívares (1.600,00 Bs.) de Aguinaldo y el 50% de médicos y medicinas, Uniformes, útiles escolares y a medida que aumente el salario mínimo nacional aumenta las cantidades automáticamente, para que sea descontado por la nomina de pago donde yo laboro, para que sea depositado en la Cuenta de Ahorros por el Banco Venezuela.- “Seguidamente interviene la ciudadana: ROSANGELES JOSE RODRIGUEZ y expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el Padre de mi hija: , por Revisión Obligación de Manutención, como quedó acordado en este Tribunal”.-Es todo, terminó se leyó y conformes firman.- Anexo fotocopia de las Partidas de nacimientos de mis dos hijos de once (11) años de edad y de dos (2) años de edad, y anexo recibo de pago.
La Convención Internacional sobre Derechos del Niño aprobada en 1989 reconoció a los niños y adolescentes como una parte importante de la población que debe recibir de su familia todos recursos y atención necesarios para su desarrollo, principio recogido en la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, al considerar al niño como una continuidad de su familia y de la especie humana, adoptando como uno de sus principios que la familia es el medio natural y primario para garantizar el desarrollo y protección de niños y adolescentes. En tal sentido, nuestra Carta Magna en su artículo 75 así lo establece y sólo cuando sea imposible o en interés superior del niño tendrá derecho a una familia sustituta. Y el artículo 76 ejusdem establece que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos también deben hacerlo con sus padres cuando no puedan valerse por sí mismos, puesto que las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes y la solidaridad.
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 30, establece que todos los niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral el cual comprende alimentación nutritiva y balanceada, vestido, vivienda digna, el artículo 366 dispone que el cumplimento de esa obligación para con los niños corresponde a los padres y madres por ser un efecto de la obligación judicial o legalmente establecida. El artículo 365 de la misma ley prevé todo lo que comprende la obligación de manutención: sustento, vestido, habitación educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes.
Según Copia de Nacimiento expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Montes del Estado Sucre, marcada con la letra “A”, que riela en el folio 4, es hija de ambos.
La cantidad ofrecida como monto de la Obligación de Manutención es de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.), que corresponde al 15,29%, del monto establecido como salario mínimo nacional (3.270,00 Bs.).- El monto de la Obligaciòn de Manutenciòn fijada aumentarà automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interès de su hija Adolescentes: ROSMAR VALENTINA VALLEJO RODRIGUEZ, y oficiar al Banco Venezuela, para la apertura de una Cuenta de Ahorro, imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 263 del Còdigo Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanacoa, Tres (03) de Junio de Dos Mil Catorce 2.014.- Siendo las 10: y 20 horas a.m. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Inés Gómez Guzmán,
La Secretaria.
Ada Gricelda Sánchez,
exp.: 1.154-2.014
IGG/leída
|