REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO.


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, VEINTISEIS DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE.
204° y 155°

Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARÍA ELENA ZAMBRANO PRESILLA y LUISA MERCEDES VALLENILLA de RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V- 5.227.020 y 4.6.84.602; respectivamente; rendidas por ante este Tribunal a solicitud de la ciudadana LUISA MARÍA HERNÁNDEZ LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.684.587, domiciliada en la Calle Ayacucho, casa N° 37 de Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, debidamente asistida en este acto por el Abogado JULIO CESAR HERNÁNDEZ LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 91309; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles el derecho que les corresponden a los ciudadanos AMARILYS JOSEFINA HERNÁNDEZ LUNA de VILLARROEL, JULIO CESAR HERNÁNDEZ LUNA, LUISA MARÍA HERNÁNDEZ y JOSÉ LUIS COLMENARES LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V- 4.186.964, V- 4.684.588, v- 4.684.587 y V- 8.426.180, respectivamente en su condición de HIJOS, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUISA ROSARIO LUNA, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 522.533. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos JULIO CESAR HERNÁNDEZ LUNA, LUISA MARÍA HERNÁNDEZ y JOSÉ LUIS COLMENARES LUNA; ya identificados; en su condición de HIJOS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, LUISA ROSARIO LUNA, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 522.533. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de veintiocho (28) folios útiles. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ TEMPORAL,


Dra. INÉS GÓMEZ GUZMÁN.

LA SECRETARIA,



ADA GRICELDA SÁNCHEZ.























Solic. 020-14
IGG/maría