REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO.


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, VEINTISEIS DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE.
204° y 155°

Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos ORLANDO MAITA y FELIX MANUEL ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V-3.336.334 y 3.337.392; respectivamente; rendidas por ante este Tribunal a solicitud del ciudadano JACINTO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-527.058, con domicilio en la Calle Arismendi, Sector Las Tinajitas, casa s/n de Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, debidamente asistido en este acto por el Abogado JOSÉ GREGORIO RONDON ASTUDILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 181928; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles el derecho que les corresponden a los ciudadanos JACINTO RUIZ, VERONICA RUIZ de ESPIN, FRANCISCO JOSÉ RUIZ, JUAN BAUTISTA RUIZ (FALLECIDO), ANTONIA RUIZ (FALLECIDA) y LUISA MARIA RUIZ (FALLECIDA), titulares de las cedulas de identidad números V– 527.058, V- 539.262, V- 3.301.595, V-517.472, V- 523.947 y V- 9.105.994, respectivamente en su condición de HIJOS como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VICTORIA RUIZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 2.292.711. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos JACINTO RUIZ, VERONICA RUIZ de ESPIN, FRANCISCO JOSÉ RUIZ, JUAN BAUTISTA RUIZ (FALLECIDO, quien deja como únicos y universales herederos a los ciudadanos VICTORIA EUGENIA RUIZ GOMEZ, AURORA GOMEZ de RUIZ, AURORA RUIZ DE GARCÍA, MARLENE RUIZ GOMEZ, AMELIA DEL CARMEN RUIZ DE CODASTAFENO, JUAN CARLOS RUIZ GÓMEZ, ADOLFO JOSÉ RUIZ GOMEZ y YELITZA DEL CARMEN RUIZ GOMEZ, titulares de las cedulas de identidad números V- 5.120.615, V-1.788.612, V- 5.701.689, V- 5.702.857, V- 8.435.769, V- 8.442.683, V- 8.643.965 y V- 13.222.299 respectivamente), ANTONIA RUIZ (FALLECIDA, quien deja como únicos y universales herederos a los ciudadanos LINET MARICELA RUIZ de MÁRQUEZ, FELIX GERÓNIMO RUIZ, LUIS ANTONIO RUIZ, MARÍA LOURDES FIGUEROA RUIZ, MARÍA VICTORIA FIGUEROA RUIZ y MIRIAN JOSEFINA RUIZ, titulares de las cedulas de identidad números V- 5.391.086, V- 5.213.243, V- 8.443.123, V- 8.635.631, V- 8.635.632 y V- 8.649.753 respectivamente) y LUISA MARÍA RUIZ (FALLECIDA; quien no dejo descendientes); ya identificados; en su condición de HIJOS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, VICTORIA RUIZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 2.292.711. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de setenta y ocho (78) folios útiles. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ TEMPORAL,


Dra. INÉS GÓMEZ GUZMÁN.

LA SECRETARIA,



ADA GRICELDA SÁNCHEZ.










Solic. 015-14
IGG/maría