REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS,
DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO,
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE.
204° Y 155°
En fecha Dieciocho (18) de Junio de Dos Mil Catorce (2014), se recibieron actuaciones Presentados por el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En fecha Veintisiete (27) de Mayo del Dos Mil Catorce (2.014), compareció por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el ciudadano: GELSON EDUT MENDOZA VICENT, Venezolano, mayor de edad, oficios Militar, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.346.182, su domicilio en Araya, barrio punta colorada, Casa s/n, frente al Stadium, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, el cual manifestó querer fijarle la Obligación de Manutención a su hijo: , de un año (1) de edad, venezolano, según consta en la Partida de nacimiento marcada con la letra “A”, que es hijo de ambos; quien vive junto con su madre la ciudadana: VIRGINIA CAROLINA VALDIVIESO MARIÑA, mayor de edad, venezolana, estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad, 22.617.275, estudiante, y su domicilio en Las Piedras de Cocollar, Calle San Rafael, Casa s/s, Parroquia cocollar, Municipio Montes, teléfono Celular 0416-0800416, boleta de citación, signado con el Nº 19-BC-F4-1-0364-14, nomenclatura interna de este Despacho, para el 10 de Junio de 2014, a las 2:P.M., anexo boleta de notificación marcada con la letra “B”, el cual asistió la mencionada ciudadana, y llegaron voluntariamente al siguiente acuerdo, en cuanto al convenimiento de la Obligación de Manutención a favor del niño: , de un (1) año de edad, el ciudadano: GELSON EDUT MENDOZA VIVENT, antes identificado pasará a suministrar la Obligación de Manutención procediendo a remitir el presente asunto al Tribunales, EL cual anexo acta de declaración marcando con la letra “C”; de fecha 10 de Junio de 2014, llegaron al siguiente acuerdo en cuanto al convenimiento para la Obligación de Manutención a favor del niño ; pasa a suministrar la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (1.300,00 Bs.) mensuales más Dos Mil Bolívares (2.000,00 Bs.) del Bono Vacacional, Bono de fin de año para la compra de ropas, calzados y Juguetes por la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares (3.500,00 Bs.).- Los gastos de medicinas y médicos serán cubierto el 50% por parte del Padre.- Los gastos de útiles escolares y uniformes será cubierto el 50% por parte del Padre, cuando el niño este en edad escolar; así mismo el padre del niño solicita al Tribunal, para que se le descuente de la nomina de pago donde el Padre labora, en la Fuerzas Armada Nacional Bolivariana (Ejercito Nacional), ubicado en la Autopista Valle Coche “Fuerte Tuna”, Distrito Capital-Caracas; y ordene aperturar una Cuenta de Ahorro para consignar lo referente a la obligación de Manutención.- Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.- La cantidad ofrecida como monto de la Obligación de Manutención, de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (1.300,00 Bs.) que corresponde al 30,95% del monto establecido como salario mínimo nacional (4.200,00), el monto de obligación de manutención, fijada aumentara automáticamente al incrementarse el salario mínimo Nacional.- Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en interés del niño: , y se acuerda oficio al Gerente del Banco Bicentenario, para aperturar la Cuenta de Ahorro del niño y su madre como autorizada; imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil.-Ciérrese la presente causa y archívese el expediente.
Publíquese, Regístrese, déjese copias.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Tribunal del Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En Cumanacoa, Veinticinco (25) de Junio de Dos Mil Catorce (2.014); siendo las 11: 00, horas a. m. - Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. INES GOMEZ GUZMAN.
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez,
Exp. N° 1.163-2.014
IGG/leida.
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