REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE.
204º Y 155º
PARTE: ANA ROSA GAMARDO
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
En el día de hoy Diecisiete (17) de Abril del año Dos Mil Catorce (2014), día de Despacho acordada para la comparecencia de la ciudadana ANA BENITEZ, para que reconozca en su contenido y firma el documento presentado por la solicitante, ciudadana: ANA ROSA GAMARDO, el cual se corre inserto al folio 02 del presente asunto.- En fecha 09/04/2014, comparece la ciudadana ANA DEL VALLE BENITEZ MALAVE, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.183.871, domiciliada en Barrio Cascajal, Calle Principal, frente grúas San José, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre; debidamente asistida por el abogado en ejercicio GUSTAVO BETANCOURT, Inscrito en el I. P. S. A, bajo el numero 148.464, quien se dio por citada; riela al folio 20 de las actas procesales. La parte que pretenda dar por reconocido judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que: “ La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, sí el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco (5) días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuera posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento. Es por ello, que este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud que por RECONOCIDO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO presentado para su reconocimiento, por la solicitante ciudadana ANA ROSA GAMARDO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.701.848, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Luis Gustavo Cabeza, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 17.656-, de conformidad con lo establecido en el último Aparte del Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y el Primer Aparte del Artículo 1.364 del Código Civil, Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
Abg. INES GOMEZ GUZMAN.-
LA SECRETARIA,
ADA GRICELDA SANCHEZ.-
Solicitud N° 1127-13.-
IGG/AS/mm.
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