REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO.


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE.
204° y 155°

Vista la solicitud presentada anteriormente y las declaraciones de los testigos ciudadanos RAMÓN ANTONIO ORTÍZ MARCANO y CESAR LUIS ORTÍZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la población de Arenas Municipio Montes del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.339.749 y V- 5.076.764, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana GLADYS ELOINA GERARDINO DE LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 545.613, domiciliada en la población de Arenas, Parroquia Arenas Municipio Montes del Estado Sucre, asistido en este acto por el Abogado CRUZ JOSÉ PALOMO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 32824; mediante la cual solicitaron a este Tribunal declare BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarles sus derechos de propiedad que tienen y les corresponden sobre unas bienhechurías construidas en UN TERRENO DE SU PROPIEDAD, como consta en documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Montes del Estado Sucre, inserto bajo el Nº 11, folios 25 al 27, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, Año 1992; cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con el Bar Los Cocos; Sur: con casa de Pablo Ortíz; ESTE: con terrenos ocupados con caña de azúcar de Santiago Pietrini y por el OESTE: con la calle Bolívar, situada en la Calle Bolívar de la población de Arenas Municipio Montes del Estado Sucre; el cual tiene una superficie de Setecientos Sesenta y Ocho Metros Cuadrados (768 mts2), divididos de la siguiente manera: Doce metros (12 mts) de frente por sesenta y cuatro metros de fondo (64 mts), en la cual esta constituida por una casa, con un área de construcción de doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados (264 mts2), la cual esta hecha con paredes de bloque, techos de tejas y zinc, piso de cerámica y cemento pulido y bloque, techo de tejas y zinc, piso de cerámica y cemento pulido, dividida de la siguiente manera: seis (06) cuartos, un (01) baño, una sala, un porche, una cocina, y cuenta con los servicios de electricidad, agua blancas y aguas servidas. El monto aproximado invertido en las antes referidas bienhechurías es la cantidad de SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS (Bs. 63.500,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle al ciudadano GLADYS ELOINA GERARDINO DE LEON, antes identificada, los derechos que tiene y le corresponden sobre las descritas bienhechurías, según el decir del solicitante y SALVO MEJOR DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse las presentes actuaciones en forma original con sus resultas a la solicitante. Asimismo, se ordena expedir copia de la presente solicitud, a los fines de que sea debidamente certificada y archivada.
LA JUEZ TEMPORAL,


Dra. INÉS GÓMEZ GUZMÁN.


LA SECRETARIA,


ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
















Solic. 018-14
IGG/maría