REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO.


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE.
204° y 155°

Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARIVEL RODRIGUEZ e IVO JOSÉ CAFARELLI VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V- 8.642.970 y V-5.085.852; respectivamente; rendidas por ante este Tribunal a solicitud de los ciudadanos ALIVEN JOSÉ VELIZ BRITO y DAYSI JOSEFINA RODRÍGUEZ de VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 4.685.557 Y v- 5.696.023, respectivamente, domiciliados en el Barrio La Manga, calle dos, casa N° 15 de Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por el Abogado CARLOS JAVIER RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 142372; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles el derecho que les corresponden a los ciudadanos ALIVEN JOSÉ VELIZ BRITO y DAYSI JOSEFINA RODRIGUEZ de VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V- 4.685.557 y V- 5.696.023, respectivamente en su condición de PADRES, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JAIRO JOSÉ VELIZ RODRIGUEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 17.763.912. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos ALIVEN JOSÉ VELIZ BRITO y DAYSI JOSEFINA RODRIGUEZ de VELIZ; ya identificados; en su condición de PADRES como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, JAIRO JOSÉ VELIZ RODRIGUEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 17.763.912. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de veinte (20) folios útiles. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ TEMPORAL,


Dra. INÉS GÓMEZ GUZMÁN.

LA SECRETARIA,



ADA GRICELDA SÁNCHEZ.










Solic. 016-14
IGG/maría