República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTE: EVA CARMEN DE LA ROSA HERNÁNDEZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 30 DE JUNIO DE 2014.
EXPEDIENTE: N° 14-7253.

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD

En fecha once (11) de abril de dos mil catorce (2014), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana EVA CARMEN DE LA ROSA HERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Cumaná, Estado Sucre, y con cédula de identidad Nº V-9.271.312, asistida por el profesional del derecho CARLOS VELÁSQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.871.-

Expresa la solicitante EVA CARMEN DE LA ROSA HERNÁNDEZ que contrajo matrimonio civil con el ciudadano ANDRÉS ANTONIO BOADA RAMÍREZ, mayor de edad, venezolano, con cédula de identidad Nº V- 9.275.295, en la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre, en fecha veintiocho (28) de abril del año mil novecientos ochenta y siete (1987), que su último domicilio estuvo en la urbanización “La Trinidad”, vereda Nº H5, casa Nº 05, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que se separaron en el mes de agosto del año dos mil (2.000), por lo que para solicitar el divorcio, alega la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.

Dice la peticionaria que procrearon tres (03) hijas, de nombres: EVANDRIS VANESSA BOADA DE LA ROSA, AURIGER MARIA BOADA DE LA ROSA y MAOLYS DAYANA BOADA DE LA ROSA, quienes son mayores de edad.-
LA CITACIÓN
El día veintiocho (28) de abril de dos mil catorce (2014), el ciudadano Alguacil Titular de este Tribunal consignó recibo de la citación del ciudadano ANDRÉS ANTONIO BOADA RAMÍREZ, con cédula de identidad N° V-9.275.295, en las instalaciones de la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, en los calabozos, sector Los Tigritos, el día veinticinco de abril de 2014.

En fecha seis (06) de mayo de dos mil catorce (2.014), se trasladó a este Tribunal por orden del Juez Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumaná, el ciudadano ANDRÉS ANTONIO BOADA RAMÍREZ, con cédula de identidad Nº V-9.275.295, asistido por el profesional del derecho ASDRÚBAL HENRÍQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.175, quien mediante diligencia, manifestó sin ningún tipo de reserva, su total acuerdo a que se produzca la disolución del divorcio planteado, dando su total conformidad para la disolución del vínculo matrimonial aquí señalado, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.

El día diez (10) de junio de dos mil catorce (2014), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 524 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, EVA CARMEN DE LA ROSA HERNÁNDEZ y ANDRÉS ANTONIO BOADA RAMÍREZ, contrajeron matrimonio el veintiocho (28) de abril del año mil novecientos ochenta y siete (1987).-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los ciudadanos EVA CARMEN DE LA ROSA HERNÁNDEZ y ANDRÉS ANTONIO BOADA RAMÍREZ, contrajeron matrimonio el veintiocho (28) de abril del año mil novecientos ochenta y siete (1987).-

2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la urbanización “La Trinidad”, vereda Nº H5, casa Nº 05, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre.-

3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, en el mes de agosto del año dos mil (2.000), hasta la fecha de su admisión, once (11) de abril de dos mil catorce (2014), ha transcurrido el tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A del Código Civil como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos EVA CARMEN DE LA ROSA HERNÁNDEZ y ANDRÉS ANTONIO BOADA RAMÍREZ, ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre, en fecha veintiocho (28) de abril del año mil novecientos ochenta y siete (1987).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY.
La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (9,20 a.m) se publicó la Sentencia.
La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ.
Sol. N° 14-7253.-
AJLI/MR/ef.-