República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre.
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: ARMALYS JOSÉ MÁRQUEZ JIMÉNEZ y
OMAR ELY GIRO PAREDES.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
FECHA: 17 DE JUNIO DE 2014
EXPEDIENTE: N° 14-7360.-
Visto el escrito presentado por los ciudadanos ARMALYS JOSÉ MÁRQUEZ JIMÉNEZ y OMAR ELY GIRO PAREDES, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, civilmente hábiles, con cédulas de identidad Nos. V-23.683.484 y V-16.701.262, respectivamente, asistidos por los profesionales del derecho SAÚL B. NATERA COVA y JOSÉ A. MORENO CARABALLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 126.956 y 65.427, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos y bienes, manifestando que contrajeron matrimonio civil ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha catorce (14) de junio del año dos mil tres (2013), que su último domicilio estuvo en la Urbanización Boca de Sabana, casa s/n, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes bajo el N° 14-7360, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
La copia certificada del Acta N° 032 se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes, en fecha catorce (14) de junio del año dos mil tres (2013).
EL REGIMEN establecido es el siguiente:
“…PRIMERA: En virtud de la separación de cuerpo se suspende la vida en común de los cónyuges; SEGUNDA: Decretada la separación legal de cuerpos los cónyuges podrán fijar su residencia donde considere conveniente cada uno de ellos en cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela; TERCERA: En cuanto a los bienes de la sociedad conyugal declaramos expresamente que actualmente no existen pasivos o cargo de la comunidad conyugal y nada tenemos que liquidar y en consecuencia de la separación de cuerpo y a partir del decreto de la misma cada cónyuge responderá por su propia cuenta de las obligaciones que contraigan y hará suyo los bienes y frutos que obtenga por su trabajo u oficio así como de cualquier oro ingreso patrimonial que obtuviere, quedando disuelta la sociedad conyugal de bienes conforme a las normas relativas a la separación de cuerpo y de bienes prevista en el Código Civil”.
DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos ARMALYS JOSÉ MÁRQUEZ JIMÉNEZ y OMAR ELY GIRO PAREDES.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSE LARA INSERNY LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12,40 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/mef.-
EXP. N° 14-7360.-
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