República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: LUIS FERMIN MARQUEZ CABRERA y
JANNETT DEL VALLE ADRIAN
PRETENSION: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
FECHA: 13 DE JUNIO DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 14—7353.-
Vista la Solicitud de Partición y Liquidación Amistosa de los Bienes de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos LUIS FERMIN MARQUEZ CABRERA y JANNETT DEL VALLE ADRIAN, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-8.644.675 y V-5.700.116, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho CRUZ ANTONIO VARGAS FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.063, se anota en el Libro de Solicitudes bajo el N° 14-7353 y se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.
Expresan los peticionarios que el vínculo matrimonial se disolvió por Sentencia dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil nueve (2.009) y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 186 del código Civil, de mutuo y común acuerdo solicitan la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, manifestando que realizan la partición de los bienes que integran la comunidad conyugal, en los siguientes términos:
“El ciudadano LUIS FERMIN MARQUEZ CABRERA, antes identificado adjudica en plena propiedad a la ciudadana JANNETT DEL VALLE ADRIAN, arriba identificada, mediante cesión, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y obligaciones que le corresponden sobre el siguiente bien inmueble: Una unidad de vivienda y la parcela de que ocupa y le corresponde distinguida con el Nº 41 de la Manzana 19, calle Oeste 1, comprendida dentro del proyecto denominado Urbanización CRISTÓBAL COLÓN, Tercera Etapa, ubicada en el sector El Peñón, a la margen Sur de la carretera Cumaná Carúpano, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre; la unidad de vivienda tiene una superficie aproximada de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42 M2) y consta de las siguientes dependencias: Dos (2) habitaciones, un (01) baño, cocina, sala-comedor y lavadero. La aludida parcela tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 M2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 30 de la calle Oeste 1, en veinte metros (20 mts), SUR: Parcela 43 de la calle Oeste 1, en veinte metros (20 mts), ESTE: Calle Oeste 1, en seis metros (6 mts) y OESTE: Parcela 42 de la calle Oeste 2 en seis metros (6 mts), correspondiéndole el 0,0398% que representa el valor atribuido a cada parcela. Los linderos, medidas y demás determinaciones, tanto de la unidad de vivienda como los de la Urbanización “Cristóbal Colón”, tercera Etapa, constan en el respectivo documento de Parcelamiento y su aclaratoria, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha trece de febrero de mil novecientos noventa y ocho, anotado bajo el Nº 23, Protocolo Primero, Tomo 13 y el otro, veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y ocho, bajo el Nº 20, Protocolo Primero, Tomo Seis. El Inmueble nos corresponde según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintiséis (26) de noviembre del año dos mil tres (2003), quedando registrado bajo el Nº 21, Folios 114 al 120, Protocolo Primero, Tomo 18, Cuarto Trimestre, según copia de documento certificado que consigna marcado “B”. Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conforman nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sea los aquí expuestos. Solicitamos respetuosamente de este Tribunal de conformidad con los artículos 788 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se sirva homologar la presente partición y liquidación amistosa de la comunidad conyugal, igualmente solicitamos nos sean expedidas por Secretaria cuatro (04) copias certificadas del escrito de partición con inserción del auto que sobre el mismo recaiga…”
LA HOMOLOGACIÓN
POR LO TANTO, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A DICHA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO, EFECTUADA ENTRE LOS CIUDADANOS LUIS FERMIN MARQUEZ CABRERA y JANNETT DEL VALLE ADRIAN.
Asimismo este Tribunal, ordena expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de la presente sentencia, a los fines de ser entregadas a los peticionarios.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil catorce (2.014).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ