República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: ALBERTO JOSÉ GARCÍA NORIEGA y
THAIMY DEL VALLE CASTELIN DE GARCÍA.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 12 DE JUNIO DE 2014.
EXPEDIENTE: N° 14-7237.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha siete (7) de abril de dos mil catorce (2014), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ALBERTO JOSÉ GARCÍA NORIEGA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cónyuge, con cédula de identidad N° V-14.840.099, domiciliado en la calle El Saco, casa S/N°, Municipio Arismendi, La Asunción, Estado Nueva Esparta, asistido por el profesional del derecho ERWIN PADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.109 y, THAIMY DEL VALLE CASTELIN DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, cónyuge, con cédula de identidad N° V-13.668.876, domiciliada en la Urbanización Villa Camila, primera etapa, vivienda N° B-3, avenida Cancamure, carretera Cumaná – San Juan, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, asistidos por los profesionales del derecho EVELIS BOMPART FLORES Y FLORVIDIA PERDOMO FRONTADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.933 y 59.459, respectivamente.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintinueve (29) de diciembre del año dos mil siete (2007), ante la Prefectura de la Parroquia Sucre del estado Nueva Esparta, que su último domicilio estuvo en el apartamento 01, piso 1, Edificio Lumumper, calle General Córdova con calle Urdaneta, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre y que se separaron el día veinticuatro (24) de enero de dos mil ocho (2008), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que no procrearon hijos.
El día ocho (8) de mayo de dos mil catorce (2014), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 43 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura de la Parroquia Sucre del estado Nueva Esparta, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, ALBERTO JOSÉ GARCÍA NORIEGA y THAIMY DEL VALLE CASTELIN DE GARCÍA, contrajeron matrimonio el veintinueve (29) de diciembre del año dos mil siete (2007).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los ciudadanos ALBERTO JOSÉ GARCÍA NORIEGA y THAIMY DEL VALLE CASTELIN DE GARCÍA, contrajeron matrimonio el veintinueve (29) de diciembre del año dos mil siete (2007).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en el apartamento 01, piso 1, Edificio Lumumper, calle General Córdova con calle Urdaneta, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el día veinticuatro (24) de enero de dos mil ocho (2008), hasta la fecha de su admisión, siete (7) de abril de dos mil catorce (2014), ha transcurrido el tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos ALBERTO JOSÉ GARCÍA NORIEGA y THAIMY DEL VALLE CASTELIN DE GARCÍA, ante la Prefectura de la Parroquia Sucre del estado Nueva Esparta, en fecha veintinueve (29) de diciembre del año dos mil siete (2007).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de Santa Ana, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta y al Registro Principal del Estado Nueva Esparta.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10,20 a.m.) se publicó la Sentencia.
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ.
AJLI/MR/gc.-
Sol. N° 14-7237.-
|