República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: FRANKLIN RAFAEL SÁNCHEZ VALLERA y
CARMEN BEATRÍZ MARÍN MARCANO.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
FECHA: 10 DE JUNIO DE 2014
EXPEDIENTE: N° 14-7331.-
Visto el escrito presentado por los ciudadanos FRANKLIN RAFAEL SÁNCHEZ VALLERA y CARMEN BEATRÍZ MARÍN MARCANO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-9.272.041 y V-6.428.847, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho CRUZ ANTONIO VARGAS FERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.063, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha dieciséis (16) de agosto del año dos mil once (2011), que su último domicilio estuvo en la Llanada, sector II, vereda 01, casa N° 02, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes bajo el N° 14-7331, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
La copia certificada del Acta N° 384, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes, en fecha dieciséis (16) de agosto del año dos mil once (2011).
EL REGIMEN establecido es el siguiente:
“…PRIMERO: en virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges; SEGUNDO: cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República; TERCERO: los cónyuges declaran no haber procreado hijos ni haber adquirido ninguna clase de bienes durante el matrimonio, en consecuencia, hacemos constar que no tenemos nada que reclamarnos por ningún concepto. Convenida y pedida la separación de cuerpos, manifestamos al Tribunal estar de acuerdo con las cláusulas antes descritas.”
DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de FRANKLIN RAFAEL SÁNCHEZ VALLERA y CARMEN BEATRÍZ MARÍN MARCANO.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09,40 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/rjg.-
Sol. N° 14-7331.-
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