República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA
LAS PARTES Y LA CAUSA
ACTORA: ANDREINA DEL CARMEN PATIÑO GIL.
DEMANDADO: YSMAR AMEL VELÁSQUEZ.
CAUSA: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD
CONYUGAL.
FECHA: 10 DE JUNIO DE 2014.
EXPEDIENTE: N° 13-5827.
En fecha siete (7) de enero de dos mil catorce (2014), se admitió demanda cuya pretensión es de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN PATIÑO GIL, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, con cédula de identidad N° V-12.268.135, domiciliada en la calle Castellón, casa N° 116, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistida por el profesional del derecho ANTONIO MOREY RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.936, contra el ciudadano YSMAR AMEL VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-12.662.410, domiciliado en la calle Zea, casa N° 63, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.-
Sin embargo, por tratarse en este caso de una acción de naturaleza civil, por la pretensión de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, y por cuanto en la sentencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha catorce (14) de octubre de dos mil trece (2013), que disolvió el vínculo conyugal consta que las partes procrearon una (1) hija, de nombre VALERY SOFIA VELÁSQUEZ, menor de edad; con fundamento en el principio de interpretación y aplicación de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en su artículo 8, respecto al interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; y en su Parágrafo Segundo, que establece que cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.
Así mismo, de acuerdo a lo establecido por el literal “I” del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que dispone clara y expresamente un supuesto que permite atribuir la competencia a esa jurisdicción especial, de la siguiente manera:
“Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero: Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
…Omissis…
…l) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes.”.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado conforme la precitada Ley y, en acatamiento a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que mediante sentencia de fecha treinta (30) de enero de dos mil trece (2013), expediente Nº AA10-L-2011-000317, con ponencia de la Magistrada ISBELIA PÉREZ VELÁZQUEZ, caso AMELIA CELESTINA LÓPEZ, contra FREDDY RAFAEL AGUILAR FERNÁNDEZ, declara competente a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los casos de liquidación y partición de comunidad conyugal donde esté la presencia de menores; este Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo este juicio, y declina la competencia, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y así se decide.
Por lo tanto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y sustanciar la presente demanda, por la pretensión PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL intentada por ANDREINA DEL CARMEN PATIÑO GIL, contra YSMAR AMEL VELÁSQUEZ, y declina la competencia en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Remítase el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; para que conozca sobre el mismo.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, diez (10) de junio de dos mil catorce (2014). Años de la Independencia 204° y Años de la Federación 155°.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10,00 a.m.) se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ.
Exp. N° 13-5827.-
AJLI/MR.-
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