República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA
LAS PARTES Y LA CAUSA

ACTORA: ALEXANDRA DEL VALLE MOREY RODRÍGUEZ.
DEMANDADO: EDGAR EDUARDO GÓMEZ SÁNCHEZ.
CAUSA: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD
CONYUGAL.
FECHA: 10 DE JUNIO DE 2014.
EXPEDIENTE: N° 13-5747.

En fecha veintitres (23) de abril de dos mil trece (2013), se admitió demanda cuya pretensión es de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE MOREY RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-16.816.030, domiciliada en la Urbanización Bebedero IV, bloque 10, apartamento 01-03, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistida por el profesional del derecho ANTONIO MOREY RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.936, contra el ciudadano EDWAR EDUARDO GÓMEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-14.419.681, domiciliado en la Urbanización Brisas del Golfo, sector Twon House, casa S/N°, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.-

Sin embargo, por tratarse en este caso de una acción de naturaleza civil, por la pretensión de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, y por cuanto se evidencia, del libelo de demanda que el vínculo conyugal fue disuelto ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha doce (12) de abril de dos mil doce (2012), y los mismos procrearon una (1) hija, de nombre LUISANNYS DEL VALLE GÓMEZ MOREY, menor de edad; y tomando en cuenta el principio de interpretación y aplicación de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en su artículo 8, respecto al interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes el cual está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; así mismo, establece este artículo en su Parágrafo Segundo, que cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.
Así mismo, de acuerdo a lo establecido por el literal “I” del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que dispone clara y expresamente un supuesto que permite atribuir la competencia a esta jurisdicción especial, de la siguiente manera:
“Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero: Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
…Omissis…
…l) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes.”.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado conforme la precitada Ley y, en acatamiento a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que mediante sentencia de fecha treinta (30) de enero de dos mil trece (2013), expediente Nº AA10-L-2011-000317, con ponencia de la Magistrada ISBELIA PÉREZ VELÁZQUEZ, caso AMELIA CELESTINA LÓPEZ, contra FREDDY RAFAEL AGUILAR FERNÁNDEZ, declara competente a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los casos de liquidación y partición de comunidad conyugal donde esté la presencia de menores; este Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo este juicio, y declina la competencia, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y así se decide.

Por lo tanto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y sustanciar la presente demanda, por la pretensión PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL intentada por ALEXANDRA DEL VALLE MOREY RODRÍGUEZ, contra EDWAR EDUARDO GÓMEZ SÁNCHEZ, y declina la competencia en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

Remítase el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; para que conozca sobre el mismo.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, diez (10) de junio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y veinte minutos de de la mañana (10,20 a.m.) se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.
LA SECRETARIA,


MARÍA RODRÍGUEZ.
















Exp. N° 13-5747.-
AJLI/MR.-