República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA

LAS PARTES Y LA CAUSA

ACTORA: IRAIDA JOSEFINA DURÁN MENDOZA.
DEMANDADOS: CARLOS JULIO VELÁSQUEZ PATIÑO.
CAUSA: MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
FECHA: 10 DE JUNIO DE 2014.
EXPEDIENTE: N° 13-5719.

El día veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013), la ciudadana IRAIDA JOSEFINA DURÁN MENDOZA, mayor de edad, venezolana, domiciliada en la segunda calle La Sabana, casa Nº 05, sector El Peñón, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, y con cédula de identidad N° V-3.871.222, asistida por los profesionales del derecho NORMA DEL CARMEN SACCOCCIA PEREDA y ORANGEL JOSÉ ASTUDILLO VARGAS, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nos. 59.587 y 187.510, respectivamente, interpuso demanda por la pretensión mero declarativa de concubinato contra el ciudadano CARLOS JULIO VELÁSQUEZ PATIÑO, mayor de edad, venezolano y con cédula de identidad Nº V-9.981.851, fórmese expediente, désele entrada y anótese en el Libro respectivo, bajo el N° 13-5719.-

Sin embargo, por tratarse en este caso de una acción de naturaleza civil, por la pretensión mero declarativa de unión concubinaria, en la que las partes son mayores de edad, y la Resolución Nº 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el 02 de abril de 2009, no hace mención a los asuntos contenciosos cuya competencia esté atribuida de manera expresa a los Juzgados de Primera Instancia con prescindencia de la cuantía, queda incólume la competencia que el Código de Procedimiento Civil atribuye a esos Juzgados de Primera Instancia, resultando en consecuencia competente para conocer de este juicio, un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y así se decide.


Por lo tanto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y sustanciar la presente demanda, por la pretensión mero declarativa de unión concubinaria intentada por IRAIDA JOSEFINA DURÁN MENDOZA contra CARLOS JULIO VELÁSQUEZ PATIÑO, y declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a quien corresponda de acuerdo a la distribución.

Asimismo, este Tribunal ordena realizar por Secretaría el cómputo de los días de Despacho transcurridos desde el veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013) (auto de admisión) hasta la oportunidad del vencimiento del lapso de apelación.-

Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para su distribución.


Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, diez (10) de junio de dos mil catorce (2014).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY

La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ.


NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2,30 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,


MARÍA RODRÍGUEZ.