República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA
LAS PARTES Y LA CAUSA
ACTORA: ANA GREGORINA RODRÍGUEZ GARZON.
DEMANDADA: JAIME LISANDRO HERNÁNDEZ REINA.
CAUSA: MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
FECHA: 10 DE JUNIO DE 2014.
EXPEDIENTE: N° 09-5142.

En fecha tres (3) de noviembre de dos mil nueve (2009), se recibió expediente emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de Protección del Niño, Niña y Adolescente y Bancario del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que mediante Sentencia dictada en fecha diecisiete (17) de julio de dos mil nueve (2009), declara competente a este Tribunal para conocer la presente causa y este Despacho judicial reingresa dicho expediente. En la misma fecha, se dictó auto de admisión en la cual se emplazó al demandado ciudadano, JAIME LISANDRO HERNANDEZ REINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-24.690.496, domiciliado en la Calle Comercio No, 18, Cumaná, Estado Sucre o en el puesto de trabajo ubicado en la Avenida Bermúdez, frente a la Zapatería Acrópolis, Cumaná, Estado Sucre, cuya pretensión es de mero declaración de concubinato, intentada por la ciudadana ANA GREGORIA RODRIGUEZ GARZON, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-24.754.096, domiciliada en la Calle Comercio N° 18, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre, asistida por el profesional del derecho ALEXANDER ESPINOZA FOUCAULT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.559, domiciliado en esta ciudad de Cumaná.-

Sin embargo, por tratarse en este caso de una acción de naturaleza civil, por la pretensión mero declarativa de unión concubinaria y, evidenciándose de las actas procesales que conforman el expediente, consta que las partidas de nacimiento insertos en los folios ocho (8) al diez (10), de los tres (3) hijos procreados en la mencionada relación concubinaria, de nombres: VICKY MILENA, WALTER HUMBERTO y MARILYN ANDREA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, actualmente todos son mayores de edad, en la que las partes son mayores de edad. Igualmente, la Resolución Nº 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el 02 de abril de 2009, no hace mención a los asuntos contenciosos cuya competencia esté atribuida de manera expresa a los Juzgados de Primera Instancia con prescindencia de la cuantía, queda incólume la competencia que el Código de Procedimiento Civil atribuye a esos Juzgados de Primera Instancia y, lo cual ha sido ratificado en Sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha veintitrés (23) de enero de dos mil doce (2012), Exp. N° RC-10-1105, el competente para conocer de este juicio, es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y, así se decide.

Por lo tanto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y sustanciar la presente demanda, por la pretensión mero declarativa de unión concubinaria intentada por ANA GREGORIA RODRIGUEZ GARZON, contra JAIME LISANDRO HERNANDEZ REINA, y declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a quien corresponda de acuerdo a la distribución.

Asimismo, este Tribunal deja constancia que la presente demanda por mero declarativa de concubinato, se encuentra en el estado para dictar la respectiva Sentencia Definitiva.

Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para su distribución.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, diez (10) de junio de dos mil catorce (2014). Años de la Independencia 204° y 155° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11,00 a.m.) se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.
LA SECRETARIA,


MARÍA RODRÍGUEZ.
AJLI/MR.-
Exp. N° 09-5142.-