JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 2 de junio del año 2014
204º y 155º


Visto el escrito presentado en fecha 16 de septiembre de 2013, por los Abogados HÉCTOR RAMÓN VELÁSQUEZ Y LUÍS GUILLERMO MEDINA MACUARAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 38.141 y 43.390, apoderados Judiciales del ciudadano Alexander José Bompart Figuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.937.345, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:



DE L AS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES

Con relación a las documentales promovidas en el Capitulo I, del escrito in comento, las cuales constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; ahora bien, como las referidas documentales constan en actas, manténgase en el expediente. Así se decide.


DE LAS TESTIMONIALES

Con relación a la promoción realizada en el Capitulo II, del escrito probatorio, referida a la prueba testimonial de los ciudadanos Darío Baptista, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.047.240, Mervis José Fermín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.508.646, domiciliado en la calle principal del cementerio s/n, Municipio Valdez del estado Sucre; Expedito Cedeño González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.039.176, domiciliado en la calle el cementerio s/n, Municipio Valdez del estado Sucre, Cruz Marcelino Bolaño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.040.847, domiciliado en la Sabana, Municipio Valdez del estado Sucre y Luis Rafael Bislip Colombani, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.508.042, domiciliado en Guiria, casa s/n, Municipio Valdez del estado Sucre, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes. Así se decide.

A los fines de la evacuación del testigo Darío Baptista, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.047.240, este Tribunal acuerda fijar al tercer (03) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:30 a.m., para que previo juramento y el cumplimiento de las demás formalidades legales, declare sobre las preguntas que se le formularan en la oportunidad para que rindan su declaración así como de cualquier otro hecho alegado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente, se ordena comisionar al Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, a los fines de que sean evacuadas las demás testimoniales por ante ese Juzgado, para que previo juramento y el cumplimiento de las demás formalidades legales, declaren sobre las preguntas que se le formularan en la oportunidad para que rindan su declaración así como de cualquier otro hecho alegado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dos (2) días del mes de junio del Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar



La Secretaria,

Rosa Quintero
En esta misma fecha siendo las 9:39 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Rosa Quintero








Exp RP41-G-2012-000110
SJVES/rq/ah

L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. La Secretaria (fdo) Rosa Elena Quintero D., Publicada en su fecha 02 de junio de 2014
a las 09:39 a.m. La Secretaria (fdo) Rosa Elena Quintero D., La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014) Años 204° y 155°.