REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
203º Y 154°

Asunto: Nº JJ1-7192-14

PARTE ACTORA: ROBERTO CARLOS BARRETO FERNANDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 22.631.521, domiciliado en la av. Cancamure, sector 4 esquinas, Cumana, Estado Sucre, asistido por los Abogados, EDWARD BALZA y MONICA BALZA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros: 115.90 y 92.609.-

PARTE DEMANDADA: FLOR ALICIA DEL VALLE CENTENO RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:20.346.007 y domiciliada en la urb. Nuestra Señora del Carmen, casa A-12, sector Brasil, Cumana, Estado Sucre.

Se inicio el presente proceso en razón de escrito presentado por el ciudadano ROBERTO CARLOS BARRETO FERNANDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 22.631.521, domiciliado en la av. Cancamure, sector 4 esquinas, Cumana, Estado Sucre, asistido por los Abogados, EDWARD BALZA y MONICA BALZA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros: 115.90 y 92.609 en el cual manifiesta que en fecha dieciocho (18) de Febrero del año dos mil once (2.011), contraje, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre según acta nº 016, con la ciudadana FLOR ALICIA DEL VALLE CENTENO RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:20.346.007 y domiciliada en la urb. Nuestra Señora del Carmen, casa A-12, sector Brasil, Cumana, Estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Acompañando al efecto la correspondiente acta de nacimiento y el acta de matrimonio.

Alega el demandante ciudadano ROBERTO BARRETO, que una vez celebrado el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en el edificio casa vieja, sector 4 esquinas, Cumana, Estado Sucre demandando por Divorcio con fundamento en la Causales 3º del Artículo 185 del Código Civil, esto es:

“ LOS EXCESOS, SEVICIA, E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN”

Sigue alegando la demandante que,… “con respuestas reciprocas de manera ofensiva y grotesca…” y que por todas esas razones es que acude ante el Tribunal para que con fundamento en la causal 3º del Artículo 185 del Código Civil para demandar formalmente a su cónyuge antes identificada.

Admitida la demanda por auto de fecha tres (03) de Diciembre del año dos mil trece (2013), el Tribunal ordenó la notificación de la demandada para que comparezca a los actos conciliatorios y demás actos subsiguientes, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal cuarto del Ministerio Público, y la apertura del Cuaderno de Medidas, a los fines de establecer provisionalmente las Instituciones Familiares.

En fecha veintinueve (29) de Enero del año dos mil catorce (2014), compareció el alguacil del Circuito judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes y consigno boleta de notificación de la demandada.-

En fecha dieciocho (18) de Febrero del dos mil catorce (2014), en el presente asunto se celebro la audiencia única de mediación, comparece la parte solo la parte demandante.-

En fecha veintiuno (21) de Abril de dos mil catorce (2014), siendo la oportunidad para celebrarse la audiencia de sustanciación, se deja constancia solo de la presencia de la parte demandante.-

En fecha nueve (09) de Junio del año dos mil catorce (2014), siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral pública y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, la comparecencia del demandante ROBERTO BARRETO, asistido por el Abog. ERNESTO GUZMAN, ipsa n°: 138.830 y la NO comparecencia de la demandada FLOR CENTENO, ni por si ni por medio de apoderado, se deja constancia de la presencia de la testigo promovida por el demandante ROBERTO BARRETO.- Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral y contradictoria de juicio, el Tribunal dicta dispositivo CON LUGAR informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidos los trámites procedimentales conforme a la Ley que regula los juicios a tenor de lo previsto en los artículos 482 y 483 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:

Se observa que el vínculo matrimonial se celebro por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se desprende del acta de matrimonio N°:016 y que riela al folio nueve (09) del expediente, consignada por la parte demandante anexo al libelo.

Abierta la audiencia oral y contradictoria de juicio por imperativo de Ley y promovidos los testimoniales del demandante, y se demuestra la comparecencia de la ciudadana ZUNILDE VELASQUEZ, lo declarado por la ciudadana antes mencionada se verifica ser testigo de la causal 3° LOS EXCESOS, SEVICIA, E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN, se evidencia la comparencia de la parte demandante y la no comparecencia de la demandada, se deja constancia de la presencia del Fiscal Cuarto de Ministerio Publico, identificado cada uno de los presentes este sentenciador puede verificar que cada uno de los dichos por la parte demandante tiene soporte jurídico, que en la causal alegada por este, LOS EXCESOS, SEVICIA, E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN, causal 3° del articulo 185 del código civil. En la exposición del representante legal por parte del demandante, que las únicas pruebas que presenta su representado son las ya insertadas en el asunto y la declaratoria de la testigo es vinculante a lo alegado el demandante.- Se valoran la pruebas escritas tales como el acta de matrimonio y la partida de nacimiento del hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por “LOS EXCESOS, SEVICIA, E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN ”, fundamentado en el artículo 185 causal 3º del Código Civil que intentara el ciudadano ROBERTO CARLOS BARRETO FERNANDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 22.631.521, domiciliado en la av. Cancamure, sector 4 esquinas, Cumana, Estado Sucre, contra la ciudadana FLOR ALICIA DEL VALLE CENTENO RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:20.346.007 y domiciliada en la urb. Nuestra Señora del Carmen, casa A-12, sector Brasil, Cumana, Estado Sucre. Así se decide, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL.- En cuanto a las instituciones familiares, el padre no custodio ROBERTO BARRETO, debe contribuir con:

Responsabilidad de Crianza la tienen ambos padres.-

La Patria Potestad es de ambos progenitores, la custodia de Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la tendrá su madre la ciudadana FLOR ALICIA DEL VALLE CENTENO RINCONES.

Obligación de Manutención: la cantidad de dos mil quinientos Bolívares (Bs. 2.500,oo) mensuales del salario del demandante; Bono Vacacional la cantidad de diez mil Bolívares (Bs. 10.000,oo), y el Bono de Fin de Año la cantidad de diez mil Bolívares (Bs. 10.000,oo) y el cincuenta (50%) por ciento de los gastos ocasionados por salud y educación cada uno de los padres, en cuanto a los montos antes mencionados serán depositado en una cuenta ya aperturaza por la madre, en la cual se han realizado anteriores depósitos.-

Régimen de Convivencia Familiar es amplio, el padre tendrá al hijo un fin de semana si otro no, pudiendo pernoctar en la casa de este o de los abuelos paternos, en los asuetos del calendario (carnavales, semana santa, navidad y fin de año) serán alternos, la mitad de las vacaciones escolares con cada uno de los padres, el día del niño ambos padres con el, el día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.-

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En la ciudad de Cumaná, a los diez (10) días del Mes de Junio del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA SECRETARIA



ABG. LUISA MARQUEZ



Expediente Nº JJ1-7192-14
DEMANDANTE: ROBERTO BARRETO.-
DEMANDADA: FLOR CENTENO.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 CAUSAL 3º DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA