REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 09 de junio de 2014 204º y 155º


ASUNTO Nº: JMS1-S-6007-14
SOLICITANTE: GLADYS JOSEFINA BENITEZ DE VILLEGAS
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (adolescente 17 años de edad)
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial. Désele entrada y procédase aperturar el correspondiente expediente. Visto el escrito y sus anexos presentado en fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil catorce (2014), presentada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA BENITEZ DE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 2.657.555, domiciliada en Tunantal Tanque Nº 01, Municipio Bolívar del estado Sucre, en su condición de abuela materna de la Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 30.687.908, asistida por la Abogada MARISOL HERNANDEZ, Defensora Publica en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual manifiesta que Autoriza a la mencionada Adolescente será representada por su abuela materna y vivirá con ella por cuanto su madre ciudadana GLADYS DEL CARMEN VILLEGAS DE CUSANO está fallecida, por tal motivo quedan autorizada para todos los asuntos inherentes a la educación, formación y seguridad, así mismo queda facultada para tramitar la documentación que sea necesaria para la inscripción y representarlo en el instituto educativo oficial competente de su nieta. Acompañan a la presente solicitud autorización la partida de nacimiento y demás anexos correspondientes a la solicitud.

Este Tribunal, por consiguiente con fundamento en los artículos 39, 53 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo por norte lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la citada Ley de Protección, analizada la finalidad de la solicitud presentada y el contenido de los recaudos anexos, a juicio de este Despacho, no surgen en modo alguno evidencias de perjuicios de la Adolescente, por lo que considerando que proveer favorablemente lo solicitado conviene más su interés superior y suficientemente llenos como están los extremos legales exigidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, decide, AUTORIZAR, suficientemente a la ciudadana GLADYS JOSEFINA BENITEZ DE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 2.657.555, domicilia en Tunantal Tanque Nº 01, Municipio Bolívar del estado Sucre, quedando autorizada para todos los asuntos inherentes a la educación, formación y seguridad, así mismo queda facultada para tramitar la documentación que sea necesaria para la inscripción y representarla en el instituto educativo oficial competente, con fundamento en los artículos 39, 53 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Autorización.

La presente decisión es publicada dentro de su lapso de Ley.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión, así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. CÚMPLASE. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) LUISA MARQUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA MARQUEZ

MEG/mjc.
SENTENCIA: INTERLOCUTRIA