REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 09 de junio de 2014
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-5999-14
SOLICITANTE: NINOSKA GRACIELA CABRERAS CORTESIA
MOTIVO: CARGA FAMILIAR


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos ciudadanos MAYZ RONDON ANTONIO BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.419.965 y de este domicilio y LANZA PATIÑO JEAN ORLANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.267.883, y de este domicilio; promovidas en la presente solicitud interpuesta por la ciudadana NINOSKA GRACIELA CABRERAS CORTESIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.975.588, domiciliada en Lomas de Ayacucho Edificio 08, Piso N° 1, Apartamento 104, Cumaná Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistido de la Abg. MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena que sean incluido en la CARGA FAMILIAR de la ciudadana NINOSKA GRACIELA CABRERAS CORTESIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.975.588, a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, quien labora en el Instituto Autónomo de Policías del Estado Sucre Cumaná Estado Sucre donde ocupa el cargo de Supervisora Agregada, asimismo se acuerda expedir por secretaria tres (03) juegos de copias certificadas de cada uno de los folios que conforman el presente expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano DANNY LONGART, venezolano, titular de la cedula de identidad No 15.289.984, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de junio del año Dos Mil catorce (2014). 204º Años de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


Secretaria


La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


Secretaria


ASUNTO: JMS1-S-5999-14
SOLICITANTE: NINOSKA GRACIELA CABRERAS CORTESIA
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
MEG/rafael