REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 09 de junio 2014.
204° Y 155°
ASUNTO: JMS1-S-5968-14
SOLICITANTE: MORENO VELASQUEZ LUISA ANGELICA
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de las testigos ciudadanas GONZALEZ VELASQUEZ MAIRA ANTONIA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.836.631 y DIAZ MAGO NIEVES MARIA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.701.855, domiciliado en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana MORENO VELASQUEZ LUISA ANGELICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.18.903.063 residenciada en el Barrio Las Palomas Calle Corazón de Jesús Cumaná Estado Sucre, debidamente asistida por la Abg. CORDOVA YAJAIRA, inscrita en el IPSA bajo el N° 167.373, actuando en su condición de madre del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (6) años de edad, en la cual solicita se declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus CASPE PATIÑO MANUEL JESUS (d) titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.093.053, al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (6) años de edad, en su condición de hijo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CASPE PATIÑO MANUEL JESUS (d) titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.093.053, al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (6) años de edad, en su condición de hijo. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante de Once (11) folios útiles a la parte interesada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de junio del año Dos Mil catorce (2014). 204º Años de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MEG/milagros
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