REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 09 de junio de 2014.
204º y 155º


ASUNTO: JMS1-S-5955-14
SOLICITANTE: ANGELICA MARIA RUIZ ROJAS
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Consignación de Bienes, presentada por la ciudadana: ANGELICA MARIA RUIZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.980.279, domiciliada en el Tacal, Sector Cuesta Colorada, Casa S/N, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistida por la abogada ORIANA CAROLINA HERNANDEZ HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 205.450, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana ANGELICA MARIA RUIZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.980.279, para que pueda Tramitar, gestionar y cobrar Prestaciones Sociales, Fideicomiso Laboral, Caja de Ahorros, Paro Forzoso, Pensión del Seguro Social, Ley de Política Habitacional, Pensión de Sobreviviente y/o cualquier otro beneficio social por ante el Seguro Social y cualesquiera otra Institución Publica y/o Privada que le corresponde a su hija la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad. Como consecuencia del fallecimiento de su padre el de cujus DANIEL ALEXANDROOS ZAVARELLA (D), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-19.239.521, cuotas partes que le corresponden a los beneficiarios antes mencionados deberán ser remitidas a este Circuito Judicial mediante cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Sucre, con las cantidades que les corresponde a la prenombrada niña, que serán depositadas en una cuenta de ahorros que se le ordenará abrir en su debida oportunidad, deben tenerse Como autorización suficiente sin ningún otro trámite para los efectos.

La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014).
La Jueza




Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI



La Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 8:30 A.m.

La Secretaria





MEG/yulimar.