REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 09 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-5948-14
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTE: VILLALBA ESPARRAGOZA ROSIMARY DEL VALLE
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, presentada por la ciudadana VILLALBA ESPARRAGOZA ROSIMARY DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.670.313, domiciliada en esta ciudad de Cumaná, debidamente asistido por el abogado RODRIGUEZ JOSE LUIS inscrito en el IPSA bajo el N° 124.886, en el cual solicita la designación de un CURADOR AD-HOC, que represente a su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de catorce (14) años de edad, en el reclamo y pago de Prestaciones Sociales y demás beneficios que le puedan corresponder como legitimo hijo del ciudadano ANGEL JOSE RODRIGUEZ CEDEÑO, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y DECLARA COMO CURADOR AD-HOC a la ciudadana ESPARRAGOZA JUANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.646.910, para que represente al adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de catorce (14) años de edad, en el reclamo y pago de Prestaciones Sociales y demás beneficios que le puedan corresponder como legitimo hijo del ciudadano De Cujus ANGEL JOSE RODRIGUEZ CEDEÑO. Así mismo se acuerda expedir tres (3) juegos de copias certificadas de solicitud.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de junio del año Dos Mil catorce (2014). 204º Años de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MEG/milagros
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