REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 09 de junio de 2014.
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-5946-14
SOLICITANTE: OFIL RAMONA MUNDARAIN CARABALLO
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES


En fecha 13-05-2014, se recibió la solicitud por: CONSIGNACIÒN DE BIENES, incoada por la ciudadana: OFIL RAMONA MUNDARAIN CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.342.250, domiciliada en los Chaimas, Bloque 25 B, Apartamento 05, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná Estado Sucre, 0293-5147526; debidamente asistido por la abogada Marisol Hernández, en su condición de Defensora Pública en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en su carácter de abuela materna y representante legal de las adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dieciséis (16) y trece (13) años de edad respectivamente. Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia Preliminar en el presente asunto, se dejo constancia de la no comparecencia de la solicitante la ciudadana: OFIL RAMONA MUNDARAIN CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.342.250, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.



Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y
En cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada.

Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los nueve (09) días del mes de junio del año Dos Mil Catorce (2014). 204° años de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA


La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 3:30 p.m.


LA SECRETARIA




MEGL/yulimar