REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná 09 de junio 2014
204° Y 155°
ASUNTO: JMS1-S-5658-14
SOLICITANTE: LARA BENILDE MARIA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito de Rectificación de Acta de Defunción y revisada la presente solicitud así como los recaudos que la acompañan, y vistas las exposiciones de las partes interesadas, presentada por la ciudadana LARA BENILDE MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.967.970 domiciliada en la Población de los Mangos, Casa s/n, Parroquia Santa María, Municipio Ribero del Estado Sucre, debidamente asistido por la abogada YSABELINA MAZA, inscrita en el IPSA bajo N° 166.060, actuando en su nombre en el cual señala que en el acta de Defunción , signada con el Nº 25 de fecha 25 de septiembre de 2013, llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catuaro Municipio Ribero del Estado Sucre; se incurrió en el error material de omitir en la identificada acta de defunción a la ciudadana BENILDE MARIA LARA, titular de la cédula de identidad N° 12.967.970, en su carácter de esposa del ciudadano JOSE ANGEL BRITO (D), titular de la cédula de identidad N° 10.952.522, y en su lugar aparece identificada la ciudadana MARTINEZ MARQUEZ LOURDES MARIELA, de igual manera manifiesta que se omitió a su hija BRITO LARA ANGELA CAROLINA, titular de la cédula de identidad N° 21.541.251, habida en la unión matrimonial, de igual manera a las adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes NA, habidas con la ciudadana COVA RAMOS MARITZA JOSEFINA, así como a la Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habida con la ciudadana ARREDONDO LEONOR, todas hijas del ciudadano JOSE ANGEL BRITO, para lo cual promueve copia certificadas de los instrumentos legales a los fines de demostrar la cualidad de lo manifestado; Este Tribunal bajo la competencia conferida por el artículo 177 Parágrafo Segundo y 452 último Parágrafo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil y 769 Primer Parágrafo del Código de Procedimiento Civil, admite la solicitud presentada, por tener competencia para ello, por no ser contraria a la moral, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, observa que el error señalado por la compareciente consiste en que erróneamente se asentó en el Libro de Defunciones de la por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catuaro Municipio Ribero del Estado Sucre, llevado durante el año 2013, se incurrió en el error material de omitir en la identificada acta de defunción a la ciudadana BENILDE MARIA LARA, titular de la cédula de identidad N° 12.967.970, en su carácter de esposa del ciudadano JOSE ANGEL BRITO, (difunto) titular de la cédula de identidad N° 10.952.522, así como a su hija BRITO LARA ANGELA CAROLINA, titular de la cédula de identidad N° 21.541.251, habida en la unión matrimonial, de igual manera a las adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habidas con la ciudadana COVA RAMOS MARITZA JOSEFINA, así como a la Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habida con la ciudadana ARREDONDO LEONOR, todas hijas del ciudadano JOSE ANGEL BRITO, a los fines de probar su alegato consignaron original del acta de Defunción viciada, acta de matrimonio y las respectivas partidas de nacimientos de las hijas en mención expedidas por los respetivos registros civiles, conforme a lo cual se evidencia claramente y sin lugar a dudar, el error denunciado y del que efectivamente adolece la Acta de Registro Civil de Defunción, y es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 149, 152 y 153, considerando que la situación planteada se ajusta a los supuestos de dicha norma, siendo obvio y procedente lo alegado y probado, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE REGISTRO CIVIL Nº 25 de fecha 25 de septiembre de 2013, llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catuaro Municipio Ribero del Estado Sucre. En consecuencia se ordena librar oficio al Registrador Civil de la Parroquia Catuaro Municipio Ribero del Estado Sucre, a los fines que proceda a rectificar la partida en comento e incluir a la ciudadana BENILDE MARIA LARA, titular de la cédula de identidad N° 12.967.970, en su carácter de esposa del ciudadano JOSE ANGEL BRITO (D), titular de la cédula de identidad N° 10.952.522, es decir donde dice MARTINEZ MARQUEZ LOURDES MARIELA debe decir BENILDE MARIA LARA, así mismo incluir a las ciudadanas BRITO LARA ANGELA CAROLINA, titular de la cédula de identidad N° 21.541.251, habida en la unión matrimonial, de igual manera a las adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habidas con la ciudadana COVA RAMOS MARITZA JOSEFINA, así como a la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habida con la ciudadana ARREDONDO LEONOR, así como a los ciudadanos BRITO MARTINEZ JOSE MANUEL, ANGEL JOSE Y JOSE MIGUEL, respectivamente todas hijos del ciudadano JOSE ANGEL BRITO. En tal sentido líbrese oficio al Registrador Civil Municipal del Municipio Ribero del Estado Sucre a los fines que haga la respectiva inclusión.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos Mil Catorce (2014), años 204° de la Independencia y l54° de la Federación.
La Jueza
Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La anterior Sentencia se publicó en su fecha, siendo la 12.00 m.
La Secretaria
Sentencia: Definitiva
MEG/ milagros
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