REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 09 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO Nº: JMS1-7499-14
PARTE ACTORA: NUÑEZ GONZALEZ BELKIS CAROLINA
PARTE DEMANDADA: MAZA PATIÑO JOSE MERCEDES
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (03 AÑOS DE EDAD)
Vista el acta de fecha nueve (09) de Junio del año Dos Mil catorce (2014), que riela al folio 33 del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos NUÑEZ GONZALEZ BELKIS CAROLINA y MAZA PATIÑO JOSE MERCEDES, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-12.657.276 y V-15.934.486, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación a la REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hija de auto, llegando a la siguiente mediación:
En este estado intervienen las partes y manifiesta que desean mediar en relación a la Obligación de Manutención y demás beneficios de la siguiente manera: la obligación de manutención el padre pasará la cantidad de mil bolívares mensuales (Bs. 1.000,oo), llevándose a porcentaje con un sueldo de bolívares cuatro mil cuatrocientos treinta y siete (Bs. 4.437,oo). Por concepto de Bonificación de fin de año el padre aportará el veinticinco por ciento (25%) de los gastos y el juguete de navidad. Por concepto de vacaciones el padre aportará el veinticinco por ciento (25%). Los montos anteriores serán descontados por la policía del estado sucre. Por concepto medico, medicina, seguro, útiles escolares, uniforme e inscripción el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). Las partes llegan a una mediación del Régimen de Convivencia Familiar será de la siguiente manera: el padre podrá compartir tres días de la semana. Tendrá derecho a la pernota de manera progresiva. El día del padre con el padre, el día de madre con la madre, el día del cumpleaños de la niña y el día del niño serán compartidos. Los días dicembrinos de 24, 25, 31 y 01 serán compartidos
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la hija de autos, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los ciudadanos NUÑEZ GONZALEZ BELKIS CAROLINA y MAZA PATIÑO JOSE MERCEDES, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-12.657.276 y V-15.934.486, respectivamente. Cúmplase.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los nueve (09) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2014).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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