REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 09 de Junio de 2014.
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-7082-13
DEMADANTE: ACOSTA MALAVE CRUZ MIGUEL
DEMANDADO: HIDROGO GONZALEZ EMIRSE DEL VALLE
ASUNTO: DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSALES 1° y 2°
BENEFICIARIOS (AS Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ( 05 y 03 AÑOS DE EDAD)
Vista el acta de fecha 09-06-2014, que riela al folio 27, levantada durante la realización de la audiencia Única de Mediación en el presente asunto de DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSALES 1° y 2°, en la cual los ciudadanos ACOSTA MALAVE CRUZ MIGUEL e HIDROGO GONZALEZ EMIRSE DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.212.769 y 23.582.935, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, en la cual se establecieron las instituciones familiares de la siguiente manera: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres, en relación a la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la custodia de los hijos es ejercida de la siguiente manera: la madre tiene la custodia de la niña y el padre tiene la custodia del niño. En relación a La Obligación de Manutención el padre se compromete a pasar la alimentación y demás necesidades que requiere la niña. Por Bonificación de Fin de Año el padre cubrirá la ropa, calzado y juguete de navidad. Por concepto de medico, medicina, útiles escolares, uniformes e inscripción. En relación al Régimen de Convivencia Familiar el padre tiene derecho a compartir con su hijas fines de semana alternados tiene derecho a la pernota, y la madre tienen fines de semana con su hijo, el día del padre con el padre, el día de la madre con la madre, el día del cumpleaños de los hijos serán compartidos, los días decembrinos 24, 25, 31 y 01 serán compartidos. Carnaval y Semana Santa compartidos, vacaciones escolares compartidas
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos ACOSTA MALAVE CRUZ MIGUEL e HIDROGO GONZALEZ EMIRSE DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.212.769 y 23.582.935, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanà a los nueve (09) días del mes de Junio de Dos Mil catorce (2014).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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