REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 09 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO Nº: JMS1-6813-13
PARTE ACTORA: RIVAS SANCHEZ JESÚS RAMON
PARTE DEMANDADA: PACHECO ANTON YURAY MARIA
MOTIVO: MODIFICACION DE CUSTODIA
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ( 03 Y 02 AÑOS DE EDAD)
Vista el acta de fecha nueve (09) de Junio del año Dos Mil catorce (2014), que riela al folio 22 del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos RIVAS SANCHEZ JESÚS RAMON y PACHECO ANTON YURAY MARIA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-21.201.880 y V-24.878.936, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación a la MODIFICACION DE CUSTODIA, a favor de su hijos de auto, llegando a la siguiente mediación:
En este acto intervienen las partes quienes manifestaron su deseo de mediar de la siguiente manera: el padre DESISTE de la Modificación de Custodia. El padre en tal sentido solicita se le establezca el Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: fines de semanas, el día del padre con el padre, el día de la madre con la madre, el cumpleaños y el día del niño se compartidos. Vacaciones escolares será compartida. Los días dicembrinos el padre tendrá ocho días del ese mes y el día 24 con el padre y el día 31 con la madre.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Modificación de Custodia, no siendo ello contrario al interés superior de los hermanos de autos, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los ciudadanos RIVAS SANCHEZ JESÚS RAMON y PACHECO ANTON YURAY MARIA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-21.201.880 y V-24.878.936, respectivamente. Cúmplase.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los nueve (09) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2014).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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