REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 30 de junio de 2014
204º y 155°
ASUNTO Nº: JMS1-S-6107-14
SOLICITANTE: VELASQUEZ PATRICIA MARIA Y
MARTIN ALBORNOZ ROBERTO JOSE
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE
CAMBIO DE RESIDENCIA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Autorización de Cambio de Residencia presentada por los ciudadanos VELASQUEZ PATRICIA MARIA Y MARTIN ALBORNOZ ROBERTO JOSE, venezolanos, mayores de edad titulares de la cedulas de identidad Nros 13.598.439 y 14.054.886, domiciliados en esta Ciudad de Cumana, estado Sucre, actuando en nombre y representación de su hija ANA PAULINA MARTIN VELASQUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 28.450.553, adolescente de doce (12) años de edad, debidamente asistidos por los abogados JADDER RENGEL Y RICHARD YEHIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 109.295 y 85.095, y solicita autorización de cambio de residencia a su hija la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto va a cambiar de residencia en el país de España, Provincia de Málaga, Municipio Campillos, Campillos, calle Pintor Rivera, N° 02, Planta P01, puerta C, es por lo que SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 15, 41 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho a la Vida, Salud, Vida Sana y Libertad de Tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al AUTORIZACION DE CAMBIO DE RESIDENCIA, establecida de la siguiente manera mediante: Que el padre de la adolescente ciudadano MARTIN ALBORNOZ ROBERTO JOSE, antes identificado, autoriza a la madre la ciudadana VELASQUEZ PATRICIA MARIA, identificada supra, a realizar todos los tramites de solicitud de la condición de RESIDENTE PERMANENTE, de la hija en España, pudiendo ser ante autoridades españolas venezolanas, esto la finalidad de que pueda cursar estudios y desarrollar sus derechos sociales con toda la documentación legal requerida, pudiendo la madre de la adolescente realizar todos los tramites correspondientes y necesarios para conseguir la condición de residente permanente de la hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El padre de la adolescente ciudadano MARTIN ALBORNOZ ROBERTO JOSE, antes identificado, autoriza a la madre la ciudadana VELASQUEZ PATRICIA MARIA, identificada supra, a realizar todos los tramites necesarios para solicitar la NACIONALIDAD ESPAÑOLA, de la adolescente después de concedida la residencia permanente, esto con la finalidad de que pueda obtener los beneficios que le otorgaría ser ciudadana española. Así se decide. Expídanse las copias certificadas solicitadas.-




Regístrese y publíquese y déjese copia certificada y se ordena su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza


Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.


La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado



La Secretaria



ASUNTO Nº: JMS1-S-6107-14
MEGL/David.-+