REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumanà, 30 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO Nº: JMS1-S-6099-14
SOLICITANTES: FRANKLIN ALEXANDER QUINTERO RUIZ Y
ESTEFANY BEATRIZ MORA FUENTES
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por la ciudadana SUSAM MARTINEZ, en su condición de Defensora Publica Auxiliar con competencia parea actuar en materia Plena a Nivel Nacional, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos FRANKLIN ALEXANDER QUINTERO RUIZ Y ESTEFANY BEATRIZ MORA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.537.208 y 23.806.985 respectivamente, domiciliado el primero en la urbanización Brisas del Pantanillo calle 2, manzana 5, casa N° 30 Cumaná Estado Sucre y la segunda domiciliado en Urbanización fe y Alegría sector Super Bloques Bloque 51, apartamento 0304, Cumana Estado Sucre, en relación a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos y un (02 y 01) años de edad respectivamente, celebrado en fecha 18/06/2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar, establecida de la siguiente manera: “El ciudadano FRANKLIN ALEXANDER QUINTERO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.537.208, padre sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos y un (02 y 01) años de edad respectivamente, podrá compartir con su hijo dos fines de semana al mes, pudiéndoselos llevar a su residencia los días viernes de 4:00 pm., y regresándolos a su residencia los días domingos a las 8:00 pm., durante la temporada de vacaciones escolares, que sus hijos cuando este en edad escolar puedan pernotar en su residencia durante quince (15) días continuos contados a partir del quince (15) de agosto hasta el treinta (30) de agosto durante las festividades navideñas que sus hijos puedan compartir ocho (08) días continuos contados desde el veinte (20) de diciembre hasta el veintiocho (28) de diciembre ambas fechas inclusive, durante las fiestas carnestolendas y semana mayor que sean compartidas de forma alterna entre la madre de los niños y su persona; poder compartir el día del padre en compañía de sus hijos y acompañarlos durante el día en la fecha de su cumpleaños; con respecto a los días feriados nacionales y regionales desea compartirlos de forma alterna con su hijos ya que su mayor deseo es que los niños se desarrollen en un ambiente armónico y con buenas relaciones entre los dos padres ya que es necesario fomentar las relaciones con todo su núcleo familiar. En este estado la ESTEFANY BEATRIZ MORA FUENTES, está de acuerdo con dicho convenimiento.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al treinta (30) día de junio del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
ASUNTO Nº: JMS1-S-6099-14
SOLICITANTES: FRANKLIN ALEXANDER QUINTERO RUIZ Y
ESTEFANY BEATRIZ MORA FUENTES
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR MEG/rafael
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