REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 30 de junio de 2014
204º y 155º


ASUNTO: JMS1-S-6062-14
PARTES: GONZALEZ MARCANO BARTOLO JOSE Y
ROSA MARGARITA ESTACIO VASQUEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: GONZALEZ MARCANO BARTOLO JOSE Y ROSA MARGARITA ESTACIO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.974.157 y 10.465.928, respectivamente, domiciliados el primero en Barrio El Dique, calle 02, N° 28, Parroquia Santa Inés, Cumaná Municipio Sucre Estado Sucre y la segunda en Barrio El Dique, 4ta. Calle N° 88, Parroquia Santa Inés, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado Martínez Gómez Gabriel, inscrito en el IPSA bajo el Nº 29.782. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintidós (22) de diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989), por ante el Prefecto de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 362. Constituyendo el último domicilio conyugal en Barrio El Dique, 4ta. Calle N° 88, Parroquia Santa Inés, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre; y que de su unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, mayores de edad los dos primeros y menor de edad la tercera; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace mas de cinco (05) años, específicamente desde el 25 de enero del año 2009.-

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos GONZALEZ MARCANO BARTOLO JOSE Y ROSA MARGARITA ESTACIO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.974.157 y 10.465.928, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 16/06/14, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos GONZALEZ MARCANO BARTOLO JOSE Y ROSA MARGARITA ESTACIO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.974.157 y 10.465.928, respectivamente, domiciliados el primero en Barrio El Dique, calle 02, N° 28, Parroquia Santa Inés, Cumaná Municipio Sucre Estado Sucre y la segunda en Barrio El Dique, 4ta. Calle N° 88, Parroquia Santa Inés, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado Martínez Gómez Gabriel, inscrito en el IPSA bajo el Nº 29.782. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veintidós (22) de diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989), por ante el Prefecto de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 362. Constituyendo el último domicilio conyugal en Barrio El Dique, 4ta. Calle N° 88, Parroquia Santa Inés, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos padres.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres.

LA CUSTODIA: Será ejercida por la madre.-

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIA: El padre podrá ver a la menor y sacarla a pasear cuando lo desee como siempre lo ha hecho y siempre que las circunstancias a si lo permitan, pudiendo pasar con su hija los fines de semanas alternados, uno el padre y el otro la madre, todo de conformidad con lo pautado por el articulo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre pasara a la madre como siempre lo ha hecho la cantidad de UN MIL BOLIVARES mensuales (Bs. 1.000,00), para ayudar a la alimentación de la menor, así como contribuirá con los gastos de ropa, útiles escolares, médicos y medicina; esta mensualidad podrá aumentar de acuerdo a las posibilidades económicas del adre, todo de conformidad a lo pautado por el articulo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sobre la educación de la menor se decidió de común acuerdo entre los padres en razón de que la menor estudia actualmente.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta (30) días de junio del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA


Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.


LA SECRETARIA
ASUNTO: JMS1-S-6062-14
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
MEG/David.-+