REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 30 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO Nº: JMS1-7681-14
PARTE ACTORA: GONZALEZ CARMEN CATALINA
PARTE DEMANDADA: RAMIREZ MENDOZA JESUS ALBERTO
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (08 AÑOS DE EDAD)


Vista el acta de fecha treinta (30) de Junio del año Dos Mil catorce (2014), que riela al folio 16 del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos GONZALEZ CARMEN CATALINA y RAMIREZ MENDOZA JESUS ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-5.077.577 y V-10.463.992, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña de auto, llegando a la siguiente mediación:

En este estado intervienen las partes y manifiestan que hay mediación en relación al Régimen de Convivencia Familiar y será de la siguiente manera: La abuela materna podrá compartir con su nieta fines de semana alternados, Tendrá derecho a la pernota de manera progresiva. El día del padre con el padre, el día de la madre con la abuela materna, el día del cumpleaños y el día del niño será compartido. Semana santa y Carnaval serán compartidos. Los dias decembrinos, el día 24 con el padre, los dias 25 y 26 con la abuela materna, el día 31 de diciembre con el padre, el 01 y 02 de enero con la abuela materna.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar, no siendo ello contrario al interés superior de la niña de autos, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los ciudadanos GONZALEZ CARMEN CATALINA y RAMIREZ MENDOZA JESUS ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-5.077.577 y V-10.463.992, respectivamente. Cúmplase.




Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.


Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los treinta (30) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2014).-
LA JUEZA




Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria




La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.


La Secretaria



MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA